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Título: Revocase el dominio otorgado al señor LUIS PÉREZ. |
Fecha Registro: 24/04/2019 |
Detalle: RAWSON, 24 ABR 2019 VISTO: El Expediente N° 00797/16 MP, el Decreto N° 1239/06; y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto se tramita la revocación de dominio al señor Luis Pérez L.E. N° 7.660.971, de la Parcela 5, Macizo 29, Sector 1, Circunscripción 5, Ejido 37 con una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4000 m2), del Parque Industrial de Trelew, por incumplimiento del Decreto Reglamentario N° 1239/06; Que a fojas 57/58 obra Resolución N° 182/05 MP por la que se autorizó al señor Edgardo Osear Ramírez a transferir a favor del señor Luis Pérez, los derechos y acciones contraídos oportunamente sobre el inmueble en cuestión; Que mediante Escritura N° 1022 del año 2005, obrante a fojas 62/66, se adjudicó en venta el inmueble antes individualizado a favor del señor Luis Pérez; Que a fojas 67/68 obra informe de fecha 02 de febrero de 2015 que da cuenta del resultado de la inspección realizada al inmueble propiedad del señor Luis Pérez, indicando textualmente que se encuentra "Sin actividad y sin cuidador "; Que como corolario de ello se le remitieron al señor Pérez las notas obrantes a fojas 69/72, que no pudieron ser recepcionadas, como indicara el correo argentino por razones como" Plazo vencido no reclamado " y" Desconocido " respectivamente; Que como consecuencias del resultado negativo de las misivas, se emplazó al señor Luis Pérez mediante la publicación de edictos obrantes a fojas 76/81 para que regularice su situación en los términos establecidos en el Artículo 22° del Decreto N°1239/06; Que ante la falta de respuesta a las intimaciones previas, se lo emplazó nuevamente mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el Diario El Chubut, pero esta vez en los términos previstos en el artículo 23° del Decreto 1239/06 que establece otorgar un plazo de sesenta (60) días corridos para regularizar la situación, previo a proceder a la caducidad y/o revocación de dominio de corresponder; Que vencido dicho plazo sin que el señor Luis Pérez, y/o apoderados o responsables de la firma que lleva su nombre, comparecieran o solicitaran prórroga o efectuaran algún tipo de presentación, esta Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la reglamentación vigente eleva el presente decreto de revocación; Que a fojas 96/97 obra información dominial que identifica el inmueble en cuestión como Circunscripción 5, Macizo 29, Parcela 5, Sector 1, del Parque Industrial de Trelew con una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4000 m2) propiedad del señor Luis Pérez; Que a fojas 117 se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de la Producción; Que la Fiscalía de Estado a fojas 108, mediante Dictamen N° 036 - F.E. - 2017 ha emitido su opinión; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Revocase el dominio otorgado al señor LUIS PÉREZ L.E.N0 7.660.971, a través de la Escritura N° 1022 emitida por la Escribania General de Gobierno, sobre el inmueble identificado como Circunscripción 5, Macizo 29, Parcela 5, Sector 1, con una superficie de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4000 m2) del Parque Industrial de Trelew, por los incumplimientos observados en los considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- Las edificaciones y/o construcciones útiles que hayan sido realizadas de conformidad al proyecto aprobado serán indemnizadas por el Estado Provincial, la valoración de las mismas se hará de acuerdo a la valuación fiscal.- Artículo 3°.- El señor LUIS PÉREZ, L.E. N° 7.660.971, deberá desocupar las tierras expropiadas por el presente Decreto, dentro de los treinta (30) días de notificado el mismo. - Artículo 4°.- La Provincia reasumirá cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, la posesión de la tierra quedando facultada la Dirección de Industria para disponer su adjudicación en venta de acuerdo a la reglamentación vigente en materia de radiación industrial provincial.- Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de la Producción y de Coordinación de Gabinete.- Artículo 6°- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 411/19 |
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