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Decreto 561 / 2019 Mariano Arcioni 

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Título: OTORGASE la pensión Al Señor,CARRAZZA, Claudio Edgardo.
 
Fecha Registro: 28/05/2019
 
Detalle:

RAWSON, 2 8 MAY 2019

VISTO:

El Expediente N° 908 - M.F.P.S. - 2018 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Señor CARRAZZA, Claudio Edgardo quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Rawson, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3° Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIXN°62;
Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas 2 corresponde se liquide el presente beneficio al Señor CARRAZZA, Claudio Edgardo en el grado de Suboficial Mayor (Suboficial Superior), en cumplimiento de los dos años de antigüedad requeridos en el Artículo 3° - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3° inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor del señor CARRAZZA, Claudio Edgardo (D.N.I. N° 24.926.724), con domicilio en calles Constitución y Rafael Obligado N° 396 de la ciudad de Rawson, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Rawson, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social -Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 -Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2019.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y Coordinación de Gabinete.
Artículo4o.- Regístrese , comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 561/19
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