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Título: Designar, al licenciado DAMIANO, Carlos María . |
Fecha Registro: 09/10/2019 |
Detalle: RAWSON, 0 9 OCT 2019 VISTO: El Expediente N° 001515-EC-19; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, se solicita designar a partir de la fecha del presente Decreto, al licenciado DAMIANO, Carlos María como Personal de Gabinete bajo la órbita de la Secretaría Privada del Ministerio de Economía y Crédito Público, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74, Que el licenciado DAMIANO, Carlos María percibirá una remuneración equivalente al rango de Director de la Ley I N° 74; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y Crédito Público - SAF: 30 - Programa 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público - Actividad 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público, según informe obrante a fojas 5; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al licenciado DAMIANO, Carlos María (M.I.N° 21.986.626 - Clase 1971) como Personal de Gabinete bajo la órbita de la Secretaría Privada del Ministerio de Economía y Crédito Público, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74.- Artículo 2°.- Asignar al licenciado DAMIANO, Carlos María una remuneración equivalente al rango Director de la Ley I N° 74.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y Crédito Público - SAF: 30 - Programa 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público - Actividad 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Publico.- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifiques, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1125/19 |
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