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Título: AUTORIZASE a la empresa YPF S.A. a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de la Explotación del LOTE "RIO MAYO" a favor de CAPETROL ARGENTINA S.A. |
Fecha Registro: 25/10/2019 |
Detalle: RAWSON, 2 5 OCT 2013 VISTO: El expediente N° 333/19 MHC, la Ley Nacional 17.319 y modificatorias, la Ley Nacional 26.197, la Ley Provincial XVII N° 102, la Ley Provincial Vil N° 67; la Decisión Administrativa N° 500/05 JGM y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.197 reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos; Que por la Ley Provincial XVII N° 102 se regula la actividad hidrocarburífera de la Provincia del Chubut; Que con fecha 26 de diciembre de 2013, la Provincia e YPF S.A. celebraron y suscribieron el Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferos de la Provincia del Chubut, posteriormente ratificado por Ley Vil N° 67; Que por Decisión Administrativa N° 500/2005 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN, con fecha del 22 de agosto de 2005, se otorgó a YPF S.A. una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN sobre el LOTE "RIO MAYO"; Que YPF SA es titular de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN "SARMIENTO" en virtud de la Ley Nacional 24.145 artículo 4o cuyas coordenadas fueron modificadas por el Decisión Administrativa N° 82/97. Que el artículo 43° de Ley Provincial XVII N° 102, establece que los permisos y concesiones y la. calidad de operador de yacimiento acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley Nacional N° 17.319 y lo dispuesto por la Ley Provincial XVII N° 102; Que conforme las constancias agregadas al expediente, la empresa CAPETROL S.A. reúne los requisitos técnicos y económicos conforme el artículo 5° de la ley 17.319 y el articulo 4o de la ley provincial XVII Nro. 102; Que YPF SA ha arribado a un acuerdo con CAPETROL ARGENTINA S.A. para cederle el CIEN POR CIENTO (100%) de sus derechos sobre la concesión de Explotación del Lote "Rio Mayo" y la Concesión de Explotación "Sarmiento"; Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaha han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando el correspondiente borrador de Minuta de Escritura Pública de cesión; Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Provincial XVII n° 102 y la Ley N° 17.319 para ser titular de concesiones de explotación; Que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Provincial XVII n°102; Que el presente Decreto se dicta de acuerdo lo dispuesto por el artículo 156 inc. 1 de la Constitución Provincial, artículo 43° de Ley Provincial XVII N° 102, artículo 16 del Decreto provincial 91/13, artículo 72 de la Ley Nacional 17.319; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- AUTORIZASE a la empresa YPF S.A. en su carácter de titular de la concesión de Explotación del LOTE "RIO MAYO" a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus derechos a favor de CAPETROL ARGENTINA S.A. Artículo 2°.- AUTORIZASE a la empresa YPF S.A. en su carácter de titular de la concesión de Explotación del Área "SARMIENTO" a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus derechos a favor de CAPETROL ARGENTINA S.A. Artículo 3°.- La autorización que se otorga tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente DECRETO, al cabo de los cuales caducará. Artículo 4°.- Las empresas cedente y cesionaria, deberán presentar ante el Ministerio de Hidrocarburos la escritura definitiva de la cesión. Artículo 5°.- A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1° y 2 °, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento con los requisitos establecidos por la Ley Provincial XVII N° 102. Articulo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Hidrocarburos y de Coordinación de Gabinete. Articulo 7°- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,ARCHÍVESE.- . DECRETO N° 1185/19 |
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