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| Título: Requisitos para ser El Defensor/a de los Derechos de las y los Adultos mayores |
| Fecha Registro: 12/11/2019 |
| Detalle: LEY V N° 167. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Abrogase la Ley V N° 157. Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Ley V N° 117 (antes Ley N° 5768), el cual quedará redactado de la siguiente manera; Artículo 5°.- "El Defensor/a de los Derechos de las y los Adultos mayores será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros mediante el siguiente procedimiento: a- Proyecto para el ejercicio de la función. b- El postulante adjuntará antecedentes curriculares". Artículo 3°.- Sustituyase el artículo 6o de la Ley V N° 117 (antes Ley N° 5768), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6 °.- "El Defensor de los derechos de las y los Adultos Mayores, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad argentina; b) Tener como mínimo treinta (30) años de edad; c) Acreditar experiencia en el sector social". Artículo 4°.- Sustituyase el artículo 8° de la Ley V N° 117 (antes Ley N° 5768), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°.- "El cargo de Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público". Artículo 5°.- Sustituyase el artículo 20° de la Ley V N° 117 (antes Ley N° 5768), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20°.- "La remuneración del Defensor/a de los Derechos de las y los Adultos Mayores será equivalente a la remuneración establecida para el Defensor del Pueblo". Articulo 15° bis.- La Defensoría de los Derechos de las y los Adultos mayores dispondrá Artículo 6°.- Incorpórase el artículo 15° bis a la Ley V N° 117 (antes Ley N° 5768), el cual quedará redactado de la siguiente manera: De la siguiente estructura; Artículo 7°.- oficina equipada con todos los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Defensoría de los Derechos de las y los Adultos Mayores. b- Un (1) secretario/a de planta permanente y un Asesor/a legal, el cual será designado a propuesta del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores. c- Un (1) Asistente de Planta Política. Artículo 7°.- Incorporase al artículo 14° de la Ley V N° 117 (antes Ley N° 5768), el inciso g) el cual quedará redactado de la siguiente manera: g- "El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores cesa en sus funciones por alguna de las causas: a) Por renuncia; b) Por vencimiento de su mandato; c) Por incapacidad sobreviviente o muerte; d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso; e) Por notaría negligencia en el cumplimento de los deberes de su cargo; f) Por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta Ley; g) El proceso de la Constitución Provincial artículo 198 al 208 respectivamente". Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CINCO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. POR RESOLUCIÓN N° 205/19-HL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE SE RECHAZA EL VETO TOTAL DISPUESTO POR DECRETO N° 1204/19 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y SE INSISTE EN LA SANCIÓN DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. 168 RAWSON, 12 NOV 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por el imperio de lo prescripto por el artículo 142° de la Constitución Provincial ha quedado promulgado el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 03 de octubre de 2019 vetado por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1204/19 e insistido en su sanción el día 05 de noviembre 2019 por la cual se deroga la Ley V N° 157 y sustituye artículos de la Ley V N°117, Ley de Creación de la Defensoría de los Derechos de las Adultas y Adultos Mayores . RAWSON, 21 NOV 2019 VISTO: Las Leyes V N° 166 , 167 y 168, los Decretos 1206/19, 1209/19 y 1279/19, el Expediente N°2049/2019-MCG;y CONSIDERANDO: Que mediante Nota N° 53/19 SE-HL, \a Secretaria de Enlace de la Legislatura Provincial informa que se produjo un yerro involuntario en la carga de la Ley V N° 166, Código de Convivencia Ciudadana, comunicándose a este Poder Ejecutivo con una nomenclatura errónea, puesto que por su temática se debió asignar la Rama XV-Procesal Penal; Que la norma se promulgó mediante Decreto N° 1206/19 y luego se publicó en el Boletín Oficial N° 13.283 de fecha 04 de noviembre de 2019. Por tal motivo corresponde publicar nuevamente en el Boletín Oficial rectificando dicho error con la nomenclatura correcta - Rama XV-Procesal Penal, otorgándole el número arábigo correlativo correspondiente dentro de la Rama, dejando sin efecto el número actualmente asignado para la misma, esto es, Ley V N° 166; Que asimismo, producto de la carga errónea indicada y atento a haberse promulgado mediante Decreto N° 1209/19 publicado posteriormente en el Boletín Oficial N° 13.284 de fecha 05 de noviembre de 2019 la Ley V N° 167 y el Decreto 1279/19 de promulgación de la Ley V N° 168 Publicada en el boletín Oficial N° 13294 de fecha 20 de noviembre, deberán rectificarse también asignándoles el número de orden 166 y 167 dentro de la Rama V y publicarse nuevamente en el Boletín Oficial; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: ARTICULO 1°: Rectificase el Decreto N° 1206/19 asignándose a la ley por éste promulgada la Rama XV y el número de orden correlativo correspondiente. ARTICULO 2°: Rectificase el número de orden de registro de las leyes promulgadas por Decretos NMÍ09/19 y 1279/1\ otorgándole el número de orden 166 y 167 respectivamente correspondiente a la Rama V - Constitucional. ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.- ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1327/19 |
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