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Título: OTÓRGASE un subsidio a favor de la Asociación Civil denominada: "Asociación Civil El Fénix Nuevo Horizonte"de la ciudad de Comodoro Rivadavia |
Fecha Registro: 14/03/2019 |
Detalle: RAWSON, 13 MAR 2019 VISTO: El Expediente N° 280-MCG-2019; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Civil sin fines de lucro denominada: "Asociación Civil el Fénix Nuevo Horizonte", con domicilio constituido en Ricardo Balbín y Código N° 555 de la Fracción 17, Lote 21 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, tramita la autorización de un subsidio por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), el cual será destinado para solventar los gastos de funcionamiento, administrativo y contable; Que a fojas 02 de las presentes actuaciones, el Ministro Coordinador de Gabinete autoriza lo solicitado por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00); Que a fs. 33 obra Nota N° 243/19 - F.1 Subsidios del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, lo que cumplimenta con lo dispuesto por el Inc. 4o del Art. 1 del Decreto N° 1304/78; Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea otorgado mediante acto administrativo del Ministerio de Coordinación de Gabinete; Que el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido por el Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04; Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL MINISTRO COORDINADOR DE GABINETE RESUELVE: Artículo 1º-. OTÓRGASE un subsidio por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), a favor de la Asociación Civil denominada: "Asociación Civil El Fénix Nuevo Horizonte", con domicilio constituido en Ricardo Balbín y Código 555 de la Fracción 17, Lote 21 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la persona de su Presidente la Sra. Mirta IFRAN (D.N.I N° 22.766.086), y su Tesorero el Sr. Sergio Hugo GONCALVEZ (D.N.I N° 21.898.884) de la Asociación mencionada, el cual será destinado para solventar los gastos de funcionamiento, administrativo y contable, conforme con los fundamentos expresados en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°-. El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los sesenta (60) días de recibido y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta (60) días subsiguientes, remitiendo copia de la Rendición de Cuentas a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.- Artículo 3°-. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 1 - Actividad 1 - Inciso 5 - Principal 1 - Parcial 7 - Ejercicio 2019 - Fuente de Financiamiento 111.- Artículo 4°-. La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Logística.- Artículo 5°-. Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- RESOLUCION N° 60 |
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