Imprimir detalle |
| Título: PROMULGACION DE LEY Nº 5480 |
| Fecha Registro: 04/05/2006 |
| Detalle: RAWSON, 04 MAY 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo N° 12° de la Ley N° 5448, el que quedará redactado de la siguiente forma: En cada una de las jurisdicciones y entidades previstas en el artículo 7o de la Ley N° 5447 funcionarán uno o más Servicios Administrativos Financieros que tendrán a su cargo, además de las funciones establecidas en el artículo 26° de la Ley N° 4139, las siguientes; a) El control interno tendiente a asegurar la regularidad en la administración; b) Observar todo acto que importe una transgresión a la legislación vigente, y en caso de insistencia, comunicar tal observación a la Contaduría General a los fines de su intervención; el jefe de cada Servicio Administrativo tendrá el carácter de agente de coordinación con la Contaduría General y deberá organizar la contabilidad a su cargo en correspondencia con lo que lleve la Contaduría según las normas que esta dicte. Se modifica el artículo 15° de la Ley N° 5448, el que quedará redactado de la siguiente forma: Las órdenes de pago, de ingreso y sus regularizaciones correspondientes a la Administración Central sólo serán válidas si cuentan con la aprobación de la Contaduría General, con prescindencia de la fuente de financiamiento a que deban ser imputados talles gastos o recursos; el Contador General podrá delegar en el Contador Mayor la aprobación de órdenes de pago y sus regularizaciones cuando las mismas sean inferiores a,2 ( dos) módulos de la Ley N° 5447 y la aprobación de las órdenes de ingreso y sus regularizaciones; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18 de Abril de 2.006 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia la número: 5480 Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO Nº 499 |
|
||||