Imprimir detalle |
Título: Designar a los Directores Generales Personal Fuera de Nivel y los Directores - Categoría 18 |
Fecha Registro: 24/01/2020 |
Detalle: RAWSON, 24 ENE 2020 VISTO: El Expediente N° 0065 - MDSFMyJ - 2020; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley; Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667; Que asimismo con el objeto de asegurar una mayor agilidad en los trámites del Estado y una mayor eficiencia en el mismo, resulta conveniente dejar sin efecto las designaciones detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha de registro del presente; Que atento a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, y en virtud de cumplir con las condiciones de idoneidad para el ejercicio de las funciones encomendadas, se solicita la designación, a partir de la fecha del presente Decreto, de los Directores Generales - Personal Fuera de Nivel y de los Directores - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74 dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, detallados en el Anexo II, que forma parte integrante del presente; Que en el mismo orden de ideas, la señora Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, solicita la ratificación de los Directores Generales - Personal Fuera de Nivel y de los Directores - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N°74, detallados en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del i 10 de diciembre de 2019; Que los Directores Generales - Personal Fuera de Nivel y los Directores Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, ratificados mediante el Anexo III, no han dejado de percibir remuneración por los cargos asignados; Que en virtud de la designación de la agente Daniela Belén ARRATIVE, mediante el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, corresponde abonar la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Oficial Administrativo - Código 3-002 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria - Clase II de la Ley I N° 74 y el cargo Directora General de Coordinación Administrativa - Personal Fuera de Nivel, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la citada norma legal; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputó y será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Familia y Promoción Social Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social, Programa 2 Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Prevención Social UEPPS, Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia Actividad 1 Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia, Programa 21 Desarrollo Social - Actividad 1 - Ejecución Desarrollo Social y Programa 22 Asistencia Social - Actividad 1 - Ejecución Asistencia Social - Ejercicio 2020; Que el presente trámite debe exceptuarse del criterio de irretroactividad establecido por el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la citada norma legal; Que las presentes medidas se dictan en el marco del principio de economía procesal detallado en el Artículo 26° inciso 9) de la Ley I N° 18, a fin de flexibilizar la tarea administrativa y dictar un único acto administrativo; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la citada norma legal.- Artículo 2°.- Dejar sin efecto las designaciones detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha de registro del presente, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 3°,- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a los Directores Generales Personal Fuera de Nivel y los Directores - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, detallados en el Anexo II, que forma parte integrante del presente, según lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 4°.- Abonar la agente Daniela Belén ARRATIVE (M.I. N° 36.650.557 - Clase 1991) designada mediante el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Oficial Administrativo Código 3-002 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria - Clase II de la Ley I N° 74 y el cargo Directora General de Coordinación Administrativa - Personal Fuera de Nivel, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la citada norma legal y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 5°.- Ratificar a partir del 10 de diciembre de 2019, a los Directores Generales Personal Fuera de Nivel y los Directores - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, detallados en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputó y será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social, Programa 2 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social Actividad 1 - Prevención Social UEPPS, Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia, Programa 21 - Desarrollo Social Actividad 1 - Ejecución Desarrollo Social y Programa 22 - Asistencia Social - Actividad 1 Ejecución Asistencia Social Ejercicio 2020.- Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial cumplido ,ARCHÍVESE.- DECRETO N° 74/2020 ANEXO I MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD APELLIDO Y NOMBRE M.I.N° VILLAR FABIÁN EDUARDO 23.791.485 BOCHATEY VIVIANA ISABEL 27.841.177 CARRASCO ROQUE DAVID 22.495.622 CHAVEZ ALICIA BEATRIZ 12.873.291 MUÑOZ FEDERICO GASTÓN 35.357.114 HIRIGOYEN PALA VECINO CAROLA ANDREA 24.449.035 CARNEVALE PABLO DIEGO 23.103.530 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD APELLIDO Y NOMBRE M.I.N SANDOVAL MARTÍNEZ JUAN MARTIN 26.607.863 ARRATTVE DANIELA BELÉN 36.650.557 SANDOVAL MARÍA EVA 10.028.586 NEIRA MARCELO CESAR 14.189.923 RODERA MARÍA LORENA 22.653.712 DÍAZ LIDIA MABEL 21.021.637 MAT AMALA PAMELA 36.677.066 BELTRAN VALERIA DEL MAR 17.968.518 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD APELLIDO Y NOMBRE M.I.N° SANTARELLI SIL VINA 24.615.616 GARCÍA VERÓNICA 25.442.153 ROMERO CARLOS MARTIN 22.260.479 PAPANIA SANDRA 15.108.845 REYES YANINA ANDREA 31.069.440 PKZO SANDRA DINA 14.973.482 HERRERA NOEMI CIRILA 20.237.382 |
|