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Decreto 87 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Designar , al señor Luis Manuel AGUILERA
 
Fecha Registro: 28/01/2020
 
Detalle:

RAWSON, 28 ENE 2020

VISTO:

El Artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que es necesario y adecuado designar en el cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Luis Manuel AGUILERA, a partir del 10 de diciembre de 2019;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) del mismo artículo y norma legal;
Que el funcionario designado reservará su cargo de revista de Equipista D, Clase IV, Personal de Planta de Jefatura Zona Noroeste dependiente de la Administración de Vialidad Provincial, por aplicación del Artículo 14° en concordancia con el Artículo 20° de la Ley I N° 74;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) del mismo artículo y norma legal.
Artículo 2°.- Designar en el cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Luís Manuel AGUILERA (DNI N° 21.959.195-Clase 1971), a partir del 10 de diciembre de 2019.
Artículo 3°.- El funcionario de en el Artículo 2o, reservará su cargo de revista de Equipista D, Clase IV, Personal de Planta de Jefatura Zona Noroeste dependiente de la Administración de Vialidad Provincia, por aplicación del Artículo 14° en concordancia con el Articulo 20° de la Ley I N° 74.
Artículo 4°. -El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamentos de Gobierno y Justicia.
Artículo 50.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N°87/2020
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