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Título: DETERMINASE la desafectación e ingreso como contribución a Rentas Generales, de los recursos con afectación específica |
Fecha Registro: 30/01/2020 |
Detalle: RAWSON, 30 ENE 2020 VISTO: El Expediente N° 163-EC-2020; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 251, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2020; Que el artículo 9 de la Ley mencionada establece que la afectación de los recursos que por dicho ejercicio presupuestario se realiza, no implica la modificación del carácter de libre disponibilidad que los mismos poseen, y que será el Poder Ejecutivo el que autorizará la desafectación e ingreso como contribución a Rentas Generales, de los recursos con afectación específica de origen provincial; Que el Ministerio de Economía y Crédito Público manifiesta la existencia y disponibilidad de los Fondos de las Fuentes de Financiamiento 3.58 y 4.41 de origen provincial y que existe la justificación legal para hacer uso de los mismos para el pago de haberes; Que a los fines de asegurar el equilibrio financiero de los gastos y recursos provinciales, deviene urgente que el Poder Ejecutivo adopte la presente medida, ordenando el traspaso a Rentas Generales de los fondos disponibles de las Fuente de Financiamiento 358 -Fondo Aporte Especial Ley 5616 y de la Fuente de Financiamiento 441 - Fondos Consenso Fiscal Programas Provinciales; Que el presente Decreto se dicta de conformidad al artículo 155 de la Constitución Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- DETERMINASE la desafectación e ingreso como contribución a Rentas Generales, de los recursos con afectación específica a Fuente de Financiamiento 358 - Fondo Aporte Especial Ley 5616, en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) y de los recursos con afectación específica a Fuente de Financiamiento 441 - Fondos Consenso Fiscal Programas Provinciales, en PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000,00).- Artículo 2°.- AUTORIZASE, a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a emitir las ordenes de pago, para el pago de haberes.- Artículo 3°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Articulo 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 92/2020 |
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