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Título: DESIGNACION BURGOS GRISELDA VALERIA COMO SECRETARIA PRIVADA DEL MINISTRO DE SALUD |
Fecha Registro: 11/02/2020 |
Detalle: RAWSON, 11 FEB 2020 VISTO: El Expediente N° 599/2020 - M.S; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en e! Visto, se tramita designar a la agente BURGOS, Griselda Valeria en el cargo de Secretaria Privada del Señor Ministro de Salud; Que en virtud de razones de servicios se autoriza a la mencionada para desempeñarse como Secretaria Privada del Señor Ministro de Salud a partir de la fecha del presente Decreto; Que la agente BURGOS, Griselda Valeria reúne las condiciones y requisitos para cumplir dicha función; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 251; Que en la vista concedida ei servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha intervenido legalmente el presente acto la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Desígnese a la agente BURGOS, Griselda Valeria (M.l. N° 25.138.791- Clase 1976) como Secretaria Privada del Señor Ministro de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 2°.- La agente designada reservará en la Planta Permanente del Ministerio de Salud el cargo de revista Agrupamiento C, Clase II, Grado II, Categoría 5 con 30 horas semanales de labor y Adicional Dedicación Funcional, Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución 164/13 de la Secretaría de Trabajo. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 01 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del Presupuesto para el año 2020. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud. Artículo 5°.- REGÍSTRESE Notifíquese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE. DECRETO Nº 141 |
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