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Título: DESIGNACIONES DE MIEMBROS DE LA JUNTA VECINAL DE LA COMUNA RURAL DE DIQUE F. AMEGHINO |
Fecha Registro: 02/03/2020 |
Detalle: RAWSON, 02 MARZO 2020 VISTO: El Expediente N° 488-MGyJ-2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramitan las designaciones de las personas que se detallan a continuación como miembros integrantes de la Junta Vecinal de la Comuna Rural del Dique F. Ameghino: Tesorera: señora Gisela Isabel CHIPAILAF, Secretaria de Actas: señor Julio Alberto OLIVERA y Vocal: señor Celso Omar SOTO, a partir de la fecha del presente Decreto; Que según lo establecido en el Artículo 6o de la Ley XVI N° 93, el Presidente de la Comuna Rural estará asistido por una Junta Vecinal integrada por cinco (5) miembros: el Presidente, el Vicepresidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Actas y (1) Vocal. Su mandato culmina el mismo día en que cesa el Presidente sin que ningún evento pudiera prorrogarlo; Que durante el mandato anterior no se conformó Junta Vecinal en la Comuna Rural del Dique F. Ameghino; Que de conformidad al Artículo 7o de la Ley XVI N° 93 corresponde designar a los tres (3) miembros no electivos de la Junta Vecinal; Que se deberá exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad previsto en el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18 por aplicación del Punto 3) del mismo Artículo y norma legal; Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha tomado debida intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, como miembros integrantes de la Junta Vecinal de la Comuna Rural del Dique F. Ameghino, Tesorera: señora Gisela Isabel CHIPAILAF (DNI N° 38.807.055 - Clase 1998), Secretario de Actas: señor Julio Alberto OLIVERA (DNI N° 7.888.976 - Clase 1950) y Vocal: señor Celso Omar SOTO (DNI N° 26.544.036-Clase 1978).- Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 3-Regístrese,comuniqúese,notifíquese,dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO 206/2020 |
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