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Decreto 175 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: RECTIFICACION ANEXO I DTO. N° 175/2020
 
Fecha Registro: 21/02/2020
 
Detalle:

RAWSON, 21 FEBRERO 2020

VISTO:
El Expediente N° 0069/2020-Mseg y el Decreto N° 50/2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto se solicita la rectificación del Decreto N° 50/2020 en tanto que se observó que se cometió un error involuntario al no reservar los cargos de revista de los agentes detallados en el Anexo 1 (hoja 1);
Que se deberán reservar los cargos de revista correspondientes, mientras desempeñen las funciones encomendadas, de acuerdo a los establecido en los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74, de los agentes que figuran en el Anexo A (hoja 1), que forma parte integrante del presente Decreto;
Que asimismo se ha detectado un error involuntario en la redacción del Anexo 1 (hoja 2) del Decreto N° 50/2020, al consignar el número de Documento Nacional de Identidad del señor Nicolás OVIEDO del VALLE con el D.N.I N° 26.296.603, correspondiendo el D.N.I N° 25.296.603;
Que se ha incurrido en un error involuntario en la redacción del Anexo I (hoja 2) del Decreto N° 50/20 al consignar la remuneración equivalente al cargo de Directora de la señora María Roció FERRÉ, siendo lo correcto asignar una remuneración equivalente al cargo Directora General;
Que por lo expuesto, corresponde rectificar el Anexo 1 (hojas 1 y 2) del Decreto citado en el Considerando precedente;
Que tratándose de errores materiales involuntarios deben subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente;
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido;
Que por el Artículo 92° de la Ley I N°18 faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento, los errores de hecho, como asimismo los materiales y aritméticos; Que no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 251;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Rectifícase el Anexo I (hoja 1 y 2) del Decreto N° 50/2020 de fecha 20 de enero de 2020, el que quedará redactado tal cual luce en el Anexo A
(hoja 1 y 2) del presente Decreto, conforme los Considerandos que anteceden.-Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad, y de Gobierno y Justicia.-Artículo 3°.- Registrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,ARCHIVESE.-

DECRETO 175/2020
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Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 932/2020 (Genérica)
Decreto 1422/2020 (Genérica)
Decreto 910/2021 (Genérica)
Decreto 1186/2021 (Genérica)