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Decreto 174 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: RECTIFICACION DE ARTICULOS DEL DECRETO 51/2020
 
Fecha Registro: 21/02/2020
 
Detalle:

RAWSON, 21 FEBRERO 2020

VISTO:
El Expediente 0073/2020-Mseg y el Decreto N° 51/2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto se solicita la rectificación de! Decreto 51/2020 en tanto que se ha observado que se han cometido errores materiales involuntarios;
Que se solicita la rectificación del Decreto 51/2020 (hojas 4 y 5), atento a que se realizó una numeración incorrecta en el articulado;
Que por lo expuesto, corresponde rectificar la numeración del articulado del Decreto citado en el Considerando precedente;
Que se ha detectado un error involuntario en la redacción del Anexo 1 (hoja 1) del Decreto 51/2020, al consignar el número de Documento Nacional de Identidad de la señora Melina Marisol SALINAS con el D.N.I N° 33.946.695, correspondiendo el D.N.I N° 33.562.629;
Que asimismo se informó que se omitió incorporar en el Anexo 1 (hoja 1) del Decreto citado en el Considerando precedente, a los agentes Berta Celia SEPULVEDA y Gustavo Gabriel SOTO;
Que por lo expuesto, corresponde rectificar el Anexo 1 (hoja 1) del Decreto citado en el Visto;
Que se ha advertido un error material en la cita del undécimo Considerando del Decreto 51/2020 (hoja 2), consignándose erróneamente "Gustavo Gabriel SOTO", cuando debiera decir "Gustavo Javier SOTO";
Que se ha advertido un error material en la cita del décimo cuarto Considerando del Decreto 51/2020 (hoja 3), consignándose erróneamente "Pamela Gisel CID" a cargo de la División REPAT dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), del Ministerio de Seguridad, cuando debiera decir "Renata Da Conceicao PIVA ARAU-JO";
Que se ha advertido un error material en la cita del décimo sexto Considerando del Decreto 51/2020 (hoja 4), consignándose erróneamente "que se deberá transferir a partir de la fecha del presente Decreto, al Ministerio de Seguridad a los agentes que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos, que en cada caso se mencionan ", cuando debiera decir "que se solicita se confirmen a partir de la fecha del presente Decreto, las designaciones de los agentes: Ruth Mabei CARRASCO y David Eduardo JAMES en los cargos que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto;
Que por lo expuesto precedentemente se deberá rectificar el Artículo 2o dei Decreto N° 51/2020;
Que tratándose de errores materiales involuntarios deben subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, precediéndose a emitir el presente acto administrativo
materializando la rectificación correspondiente;
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido;
Que resulta necesario reservar los cargos de revista, mientras desempeñen las funciones encomendadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74, de los agentes que figuran en el Anexo A, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que por el Artículo 92° de la Ley I N°18 faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento, los errores de hecho, como asimismo los materiales y aritméticos; Que no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o.- Rectifiqúese el Artículo 1o del Decreto N° 51/2020 (hoja 4) de fecha 20 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 ,-Deiar a cargo a partir de la fecha del presente Decreto a los agentes que figuran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los Departamentos y Divisiones del Ministerio de Seguridad allí consignados".-
Artículo 2o.- Rectifiqúese el Artículo 2° del Decreto N° 51/2020 (hoja 4) de fecha 20 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Ratificar a partir de la fecha del presente Decreto las designaciones de los agentes Ruth Mabel CARRASCO (M.I.N° 21.993.862 - Clase 1971) y David Eduardo JAMES (M.I.N° 28.482.471 - Clase 1980) en los cargos que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.-".-
Artículo 3°.- Rectifiqúese el Artículo 2o del Decreto N° 51/2020 (hoja 4) de fecha 20 de enero de 2020 consignado en segundo término, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Abonar a los agentes mencionados en el Anexo I del Decreto, la diferencia salarial entre su cargo de revista y los cargos allí consignados, conforme lo dispuesto por el Artículo 105° de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico, reglamentado por Decreto N° 116/82, Artículo 1o Punto II, Apartado 2.-".-
Artículo 4°.- Rectifiqúese el Artículo 3o del Decreto N° 51/2020 (hoja 4) de fecha 20 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 4°.- Otorgar el adicional por Jerarquía Profesional, conforme a lo establecido por el Artículo 22° - Inciso f) de la Ley I - N° 74, reglamentado por el Decreto I - N° 1330/81, sustituido por el Decreto N° 509/84, al agente Rodolfo COSTILLA (M.I.N° 26.057.452 - Clase 1977) quien revista un cargo Abogado "A" - Código 4-001 - Nivel I -Agrupamiento Profesional - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.-".-
Artículo 5°.- Rectifiqúese el Artículo 4o del Decreto N° 51/2020 (hoja 4) de fecha 20 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad -S.A.F. 9 - Ministerio de Seguridad - Programa 5 - Conducción Ministerio de Seguridad - Actividad 1 - Conducción Ministerio de Seguridad - Programa 36 - Conducción Política Estratégicas en Prevención al Delito - Actividad 1 - Conducción Políticas Estratégicas en Prevención al Delito - Programa 32 - Conducción Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) - Actividad 1 - Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) - Programa 32 - Conducción Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV)- Actividad 2 - Plan
Seguridad Vial - Ejercicio 2020.-".-
Artículo 6o.- Rectifiqúese el Artículo 4 bis del Decreto N° 51/2020 (hoja 5) de fecha 20 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad, de Gobierno y Justicia, y de Economía y Crédito Público.-".-
Artículo 7°.- Rectifiqúese el Artículo 5o del Decreto N° 51/2020 (hoja 5) de fecha 20 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial cumplido, ARCHIVESE.-".-
Artículo 8°.- Rectifiqúese el Anexo 1 (hoja 1) del Decreto N° 51/2020, de fecha 20 de enero de 2020, el que quedará redactado tal cual luce en el Anexo A del presente Decreto, conforme los Considerandos que anteceden.-
Artículo 9°.- Rectifiqúese el undécimo Considerando del Decreto N° 51/2020 (hoja 2), de manera que en donde dice "Gustavo Gabriel SOTO", debe decir "Gustavo Javier SOTO".-
Artículo 10°.- Rectifiqúese el decimocuarto Considerando del Decreto N° 51/2020 (hoja 3), consignándose erróneamente "Pamela Gisel CID" a cargo de la
División REPAT dependiente de la Subsecretaría dé Seguridad Vial (APSV), del
Ministerio de Seguridad, cuando debe decir "Renata Da Conceicao PIVA ARAUJO".-Artículo 11- Reservar los cargos de revista a partir de la fecha del presente Decreto, mientras desempeñen las funciones encomendadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74, de los agentes que figuran en el Anexo A y B, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 12-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad, y de Gobierno y Justicia.
Artículo 13-Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

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