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Decreto 273 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: DECLARASE EMERGENCIA SOCIAL Y ALIMENTARIA
 
Fecha Registro: 02/04/2020
 
Detalle:

RAWSON, 02 ABRIL 2020

VISTO:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156° de la Constitución Provincial, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 287/2020 y N° 297/2020 y los Decreto Provinciales N° 232/2020 y N° 261/2020;
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo en uso de su facultad explícitamente conferida en el artículo citado en el Visto y en reconocimiento del Principio Republicano de Gobierno, considera necesario proceder a declarar el estado de Emergencia Social y Alimentaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut hasta el 30 de junio de 2020;
Que en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional citados en el Visto, se adoptaron medidas tendientes a regular el accionar tanto de la población como del Estado, en función de las necesidades emergentes y urgentes, ante la declaración de Pandemia Mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud, por la propagación del COVID-19, en virtud de acciones razonables y respuestas concretas que deben proporcionarse a las mismas, a fin de garantizar la seguridad y resguardo del bien común;
Que las decisiones tomadas diariamente, en armonía con todo el cuerpo normativo dictado a nivel nacional y provincial, tienen como finalidad principal regular y limitar, de manera razonable y proporcional, el comportamiento poblacional ante medidas excepcionales y extremas de limitaciones de libertades individuales para evitar la propagación del virus COVID-19;
Que ante estas circunstancias excepcionales, en concordancia con las medidas adoptadas en salud y seguridad, resulta necesario para el Estado Provincial adoptar medidas urgentes a fin de mitigar y menoscabar posibles consecuencias sociales en la población, generando mecanismos de acción diferenciada, a corto y mediano plazo;
Que, en ese orden de ideas, en función del bien común y de los principios de transparencia, razonabilidad y equidad, se creó por el Artículo 4o del Decreto N° 261/2020 la Comisión Supervisora, encargada de la supervisión de las contrataciones realizadas en el marco de la emergencia declarada, la que estará conformada por el Ministro de Economía y Crédito Público, el Ministro de Gobierno y Justicia, y los Presidentes de cada uno de los Bloques de la Honorable Legislatura;
Que a los fines de la supervisión de las contrataciones realizadas para la adquisición de bienes y servicios, y para la realización de obras en el marco de la Emergencia Social y Alimentaria declarada por el presente Decreto, y en cumplimiento del Principio de Economía Procesal, corresponde conferir intervención a la Comisión Supervisora citada en el considerando precedente;
Que la Ley I N° 667 en su artículo 13° dispone la competencia al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a intervenir como actor directo durante y después de toda emergencia social;
Que se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a dictar las disposiciones complementarias y necesarias en el marco de la Emergencia Social y Alimentaria declarada en el presente Decreto;
Que, asimismo, es necesario facultar al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Administración, a tramitar, aprobar y contratar, sin los requisitos de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías, y solicitud de presupuestos, a contratar directamente por aplicación del Artículo 95° inciso c) de la Ley II N° 76 y del artículo 7° inciso c) de la Ley I N° 11, exceptuándolo de las prescripciones reglamentarias, la adquisición de bienes y servicios, y la ejecución, de las obras necesarias para afrontar el Estado de Emergencia Social de familias en situación de vulnerabilidad ante las medidas tomadas para evitar la propagación del COVID-19;
Que asimismo, se faculta al Ministerio de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud y mientras dure la emergencia declarada en el presente, a exceptuar la aplicación de los requisitos estipulados en el Anexo I artículos 1° y 2o del Decreto N° 1231/00, y sus modificatorias, a aquellos trámites de ayudas sociales directas destinados a personas y familias damnificadas bajo la presente emergencia;
Que en ese orden de ideas, ante la cuarentena obligatoria declarada a nivel nacional y provincial, la cual sólo permite mínimas excepciones, resulta oportuno y razonable exceptuar al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en los trámites de ayudas sociales directas generados y destinados a personas y familias ante la Emergencia Social y Alimentaria declarada, de la presentación del informe previo del Tribunal de Cuentas normado en el inciso 5) del artículo 1° del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias;
Que finalmente, se exceptúa mientras dure la Emergencia Social y Alimentaria de la aplicación del procedimiento dispuesto para el Programa de Becas de Capacitación en Políticas Sociales, creado por Decreto N° 1636/16, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir del pago correspondiente al mes de abril del corriente, por las medidas de salud y seguridad implementadas, de público conocimiento, para evitar la propagación del COVID-19;
Que para el abordaje integral de la emergencia citada, se deberá disponer de recursos financieros extraordinarios, por lo que se autoriza al Ministerio de Economía y Crédito Público, a readecuar y compensar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente, y asimismo a crear el fondo especial denominado Fondo de Emergencia Social y Alimentaria por COVID-19;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo I- DECLÁRESE el Estado de Emergencia Social y Alimentaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut hasta el 30 de junio de 2020, en el marco de la normativa nacional y provincial citada, y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- CONFIÉRASE intervención a los fines de la supervisión de las contrataciones realizadas para la adquisición de bienes y servicios, y asimismo para la realización de obras en el marco de la Emergencia Social y Alimentaria declarada por el presente Decreto, a la Comisión Supervisora, encargada de la revisión de las compras y contrataciones, en el marco de la emergencia sanitaria creada por el Artículo 4o del Decreto N° 261/2020, la que estará conformada por el Ministro de Economía y Crédito Público, por el Ministro de Gobierno y Justicia; y asimismo por los Presidentes de cada uno de los Bloques de la Honorable Legislatura. Artículo 3- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a dictar las disposiciones necesarias y complementarias de acuerdo a lo normado en el artículo 13° de la Ley I N° 667, y en el marco de los parámetros de abordaje de la Emergencia Social y Alimentaria declarada por el presente Decreto.-
Artículo 4°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud,a través de la Dirección General de Administración dependiente de ese Ministerio, a tramitar, aprobar y contratar sin los requisitos de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías en los anticipos a cuenta del precio que en este acto así se habilita, y de la solicitud de precios en la contratación directa por aplicación del artículo 95° inciso c) de la Ley II N° 76, y del artículo 7o inciso c) de la Ley I N° 11, exceptuándolo de las prescripciones de sus reglamentos para la adquisición de bienes, insumos, alimentos, servicios, y todo elemento de primera necesidad, a los fines del presente Decreto para afrontar el estado de emergencia declarada.-
Artículo 5- AUTORIZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud
a exceptuar de la aplicación de los artículos Io y 2o del Anexo I del Decreto N° 1231/00 y sus modificatorias, con relación a los trámites de ayudas sociales directas que se generen a partir del dictado del presente, y mientras dure la emergencia declarada.-
Artículo 6- EXCEPTUASE sin prórroga de plazo, la presentación del informe previo
del Tribunal de Cuentas normado en el inciso 5) del artículo Io del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias, a aquellas ayudas sociales directas generadas por el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud en el marco del Decreto N° 1231/00 y sus modificatorias, y otorgados en virtud de la Emergencia Social y Alimentaria declarada por el Artículo Io del presente.-
Artículo 7- EXCEPTUASE mientras dure la emergencia Social y Alimentaria declarada
en el Artículo Io, de la aplicación del procedimiento dispuesto para el Programa de Becas de Capacitación en Políticas Sociales, creado por Decreto N° 1636/16, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a partir del pago correspondiente al mes de abril del corriente, por las medidas de salud y seguridad implementadas.-
Artículo 8-AUTORIZASE al señor Ministro de Economía y Crédito Público a readecuar y compensar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente, creando el fondo especial denominado Fondo de Emergencia Social y Alimentaria por COVID 19.-
Artículo 9- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia. –
Artículo 10- Regístrese. comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO 273/2020
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