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Título: DECLARASE INSANABLE MENTE NULO DE NULIDAD TIERRAS |
Fecha Registro: 12/11/2019 |
Detalle: RAWSON 12 DE NOVIEMBRE 2019 LEY XVII N° 1 4 3 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°: Declárese insanablemente nulo de nulidad absoluta y carentes de validez desde su dictado el Decreto N° 712/04 y su Decreto modificatorio N° 74/05, ambos del Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 2°: La nulidad dispuesta por el artículo precedente comprende también la invalidez absoluta de los actos administrativos emitidos con arreglo o en virtud de dichos decretos, como así también la de los contratos administrativos y títulos de propiedad a favor de particulares, que se hubiesen otorgado por aplicación de los decretos mencionados sobre tierra fiscal con bosque nativo con posterioridad al dictado de los decretos mencionados en el artículo 1 ° de esta Ley. Artículo 3°: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de esta Ley, la Fiscalía de Estado deberá relevar los actos administrativos, contratos y títulos de propiedad otorgados por aplicación de los Decretos N° 712/04 y/o N° 74/05. En el plazo perentorio de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá emitir dictamen sobre aquellos actos administrativos, contratos y títulos de propiedad alcanzados por la presente declaración de nulidad. Asimismo, una vez emitido el dictamen, el Fiscal de Estado deberá, dentro de los quince (15) días hábiles iniciar las acciones judiciales correspondientes a los efectos de obtener la declaración de nulidad. Artículo 4°: El Fiscal de Estado, como último custodio de la Constitución dentro de la Administración Pública, deberá presentarse a la Honorable Legislatura dentro de los 15 días corridos, contados desde que se emitió el dictamen, a los efectos de informar los extremos allí expuestos. Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Provincial procederá al relevamiento y delimitación en el terreno de los bosques fiscales, indicando los perímetros resultantes mediante el sistema de geo posicionamiento satelital, los planos resultantes serán inscriptos en la Dirección General de Catastro y Ordenamiento Territorial, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro Autárquico de Colonización y Fomento Rural. Articulo 6°: El uso de los bosques fiscales que se recuperen conforme la presente Ley, será concedido en forma preferencial a las comunidades aborígenes de existencia debidamente acreditada y a pobladores de escasos recursos de áreas aledañas, para la realización de actividades no afecten el desarrollo del ecosistema. Artículo 7°: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior se realizará un relevamiento integral de las comunidades aborígenes y de los pobladores de escasos recursos. Las comunidades y los pobladores que surjan del relevamiento se constituirán como beneficiarías del derecho de uso. Artículo 8°: LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. POR RESOLUCIÓN N° 109/19-HL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE SE RECHAZA EL VETO TOTAL DISPUESTO POR DECRETO N° 538/19 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y SE INSISTE EN LA SANCIÓN DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. VISTO Y CONSIDERANDO: Que por imperio de lo prescripto por el artículo 142° de la Constitución Provincial ha quedado promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 09 de mayo de 2019, vetado por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 538/19 e insistido en su sanción, el día 28 de mayo del 2019, por la cual se declaran Nulos los Decretos N° 712/04, y su Decreto Modificatorio N° 74/05; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: XVII N°143 Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial DECRETO N° 1282 |
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