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Título: DEROGUESE NORMA REGLAMENTARIA |
Fecha Registro: 19/05/2020 |
Detalle: RAWSON 19 DE MAYO 2020 VISTO: El Expediente N° 328/2020 - SGG, La Ley I N° 667, la Ley I N° 74, el Decreto 2005/91; la Resolución 75/96 SGG; y CONSIDERANDO: Que la Ley I N° 667 en su artículo 20° inciso 11 indica las funciones del Secretario General de Gobierno en lo atinente a los recursos humanos del sector público; Que el artículo 35° de la Ley I N° 74 establece que cuando exista enfermedad de corta o larga evolución; enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en las formas y condiciones que la reglamentación establezca; Que el artículo 33° inciso 2 y 6 de la Ley I N° 74, establecen el derecho de los agentes a usufructuar licencias por razones de enfermedad o accidente de trabajo; y atención al familiar enfermo respectivamente; Que ambos artículos difieren a la reglamentación la implementación de las licencias allí tratadas; Que la Dirección General de Administración de Personal, y la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos, resultan los organismos competentes en la tramitación de las licencias y dependen ambas de la Secretaría General de Gobierno; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la concesión de licencias de largo tratamiento o enfermedad de larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo, como asimismo de las licencias previstas en los artículos 35° y 36° del Decreto 2005/91, a las competencias establecidas por la referida Ley I N° 667, otorgándose al Secretario General de Gobierno la mencionada facultad; Que asimismo, corresponde facultar al Secretario General de Gobierno a ampliar los plazos y condiciones de las licencias otorgadas por el artículo 10° inciso 2, 11° y 18° del Decreto N° 2005/91 cuando razonablemente así se lo considere; Que a fojas 5, mediante Dictamen N° 12/20 - DGAP - SCyRRII - SGG, se sugiere modificar el Decreto N° 629/09, transfiriendo todas las facultades de los temas atinentes a las licencias referenciadas de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, al Secretario General de Gobierno, con la salvedad de aquellos que se rigen por su convenio colectivo; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: ÉL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Facúltese al Secretario General de Gobierno a resolver el otorgamiento de las licencias por enfermedades de larga evolución referidas en el artículo 35° de la Ley I N° 74, prorrogando los plazos y condiciones en el que son otorgadas las licencias correspondientes al artículo 10° inciso 2, 11° y 18° del Decreto N° 2005/91, cuando razonablemente así se considere; las licencias referidas en los artículos 35° y 36° del Decreto N° 2005/91.- Artícttlo 2°: Derogúese toda norma reglamentaria que se oponga a la presente.- Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamentos de Gobierno y Justicia. Artículo 4°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletin Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 386/2020. |
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