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Título: DECLARAR CESANTE A LA DOCENTE PORTALAU PAULA YAQUELINA |
Fecha Registro: 22/07/2020 |
Detalle: RAWSON 22 DE JULIO 2020 VISTO: El Expediente N° 1794-ME-18; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la situación irregular de la docente PORTALAU, Paula Yaquelina, en la Escuela N° 111 y Escuela N° 45 de la ciudad de Comodoro Rivadavia; Que la mencionada docente se encontró en situación irregular desde el 01 de septiembre de 2017; Que se procedió a intimar a la docente, mediante Carta Documento, para que regularice su situación; Que por lo expuesto corresponde aplicar la sanción de cesantía de acuerdo a lo establecido en la Ley VIII - N° 25, Artículo 22°, Inciso g) y Ley VIII - N° 20, Artículo 77°, Inciso c); Que dicha sanción deberá hacerse extensiva en todos los cargos y/u horas cátedras que posea al momento de hacerse efectiva la pena, de acuerdo a lo establecido en la Ley I - N° 74, Artículos 62° y 113°; Que la Dirección General de Sumarios de la Asesoría General de Gobierno, informa que la docente no tiene sumario pendiente de resolución; Que la Dirección de Rendiciones de Inversiones y Gestión informa que la docente mantiene fondos pendientes de devolución los cuales superan el 15 % del valor módulo; Que existe perjuicio fiscal según lo establecido en la Ley V - N° 71, Artículo 75°, contrario sensu, por lo que se deberán remitir las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación a fin de iniciar las acciones correspondientes; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Declarar cesante a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, a la docente PORTALAU, Paula Yaquelina (M.l. N° 18.426.109 - Clase 1966), por aplicación de la Ley VIII - N° 25, Artículo 22°, inciso g) y Ley VIII - N° 20, Artículo 77°, Inciso c), haciendo extensiva dicha sanción a todos los cargos y/u horas cátedra que posea al momento de hacerse efectiva la pena, de acuerdo a lo establecido en la Ley I - N° 74, Artículos 62° y 113°. Artículo 2°.- Girar las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación a fin de iniciar las acciones correspondientes. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia. Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE. DECRETO N°655/2020. |
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