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Decreto 635 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: DECLARAR CESANTE A LA DOCENTE PORTALAU PAULA YAQUELINA
 
Fecha Registro: 22/07/2020
 
Detalle:

RAWSON 22 DE JULIO 2020

VISTO:
El Expediente N° 1794-ME-18; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la situación irregular de la docente PORTALAU, Paula Yaquelina, en la Escuela N° 111 y Escuela N° 45 de la ciudad de Comodoro Rivadavia;
Que la mencionada docente se encontró en situación irregular desde el 01 de septiembre de 2017;
Que se procedió a intimar a la docente, mediante Carta Documento, para que regularice su situación;
Que por lo expuesto corresponde aplicar la sanción de cesantía de acuerdo a lo establecido en la Ley VIII - N° 25, Artículo 22°, Inciso g) y Ley VIII - N° 20, Artículo 77°, Inciso c);
Que dicha sanción deberá hacerse extensiva en todos los cargos y/u horas cátedras que posea al momento de hacerse efectiva la pena, de acuerdo a lo establecido en la Ley I - N° 74, Artículos 62° y 113°;
Que la Dirección General de Sumarios de la Asesoría General de Gobierno, informa que la docente no tiene sumario pendiente de resolución;
Que la Dirección de Rendiciones de Inversiones y Gestión informa que la docente mantiene fondos pendientes de devolución los cuales superan el 15 % del valor módulo;
Que existe perjuicio fiscal según lo establecido en la Ley V - N° 71, Artículo 75°, contrario sensu, por lo que se deberán remitir las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación a fin de iniciar las acciones correspondientes;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar cesante a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, a la docente PORTALAU, Paula Yaquelina (M.l. N° 18.426.109 - Clase 1966), por aplicación de la Ley VIII - N° 25, Artículo 22°, inciso g) y Ley VIII - N° 20, Artículo 77°, Inciso c), haciendo extensiva dicha sanción a todos los cargos y/u horas cátedra que posea al momento de hacerse efectiva la pena, de acuerdo a lo establecido en la Ley I - N° 74, Artículos 62° y 113°.
Artículo 2°.- Girar las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación a fin de iniciar las acciones correspondientes.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.
DECRETO N°655/2020.
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