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Decreto 875 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural Carrenleufu.
 
Fecha Registro: 16/09/2020
 
Detalle:

RAWSON, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente N° 2038-MGyJ-20; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 251, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2020;
Que por el expediente N° 2038-MGyJ-20, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural Carrenleufu, destinados a afrontar gastos que demanda la contratación de maquina grúa para levantar torre de telefonía celular de esa Comuna Rural;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 390.000,00.-), a favor de la Comuna Rural Carrenleufu, representada por su presidente, el señor Sergio Enrique NUÑEZ (D.N.I. 30.580.112), destinados afrontar gastos que demanda la contratación de maquina grúa para levantar torre de telefonía celular de esa Comuna Rural.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2020.-
Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aportes No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 875/2020.-
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