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Título: Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020,SAF Unidad Ejecutora Provincial |
Fecha Registro: 19/10/2020 |
Detalle: RAWSON, 19 DE OCTUBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 947-EC-2020; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 251, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2020 Que por el Expediente N° 947-EC-2020, la Unidad Ejecutora Provincial solicita incremento en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de imputar el Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia; Que de acuerdo por el mismo expediente a fs 13, el Ministro de Economía y Crédito Público solicita incremento presupuestario en el SAF 70 y en el SAF 9 en la FF 5.03 a los efectos de apoyo financiero ante la emergencia COVID-19; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 251, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020, la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00.-) en la Jurisdicción 30, SAF 33 - SAF Unidad Ejecutora Provincial, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000,00.-) en la Jurisdicción 70 - SAF 70 - SAF Ministerio de Salud, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,00.-) en la Jurisdicción 9 - SAF 9 - SAF Ministerio de Seguridad, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1005/2020 |
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