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Título: sustituyase art. 6° ley XVIII 105( SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO) |
Fecha Registro: 15/10/2020 |
Detalle: LEY XVIII N°108 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo Io.- SUSTITUYASE el artículo 6o de la Ley XVIII N° 105, sustituido por el artículo 3o de la Ley XVIII N° 106, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 6o.- "Sistema de Retiro Voluntario. Los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo a la fecha de la publicación del presenté y que asilo deseen, dispondrán de un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la reglamentación de la presente ley para solicitar el retiro de la Administración Pública, momento a partir del cual cesará en forma total y definitiva la relación de empleo que lo vincula. El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial decidirán la aceptación o no de la petición y en su caso, se suscribirá un acuerdo materializando el retiro de la Administración Pública." Artículo 2o.- Incorpórese a la Ley XVIII N° 105, modificada por la Ley XVIII N° 106, como artículo 7o bis el siguiente: Artículo 7 bis: "Establécese que serán denegadas las peticiones de agentes que se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios del Régimen instituido en los artículos 1°a 5°déla presente Ley, o antes del 31 de Diciembre de 2024, se encontraran en condiciones de acceder a algún beneficio jubilatorio, ya sea a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros o por una caja jubilatoria diferente, en el marco de la reciprocidad jubilatoria ". Artículo 3o.- Incorpórese a la Ley XVIII N° 105, modificada por la Ley XVIII N° 106, como artículo 7o ter el siguiente: Artículo 7 ter: "Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar y/o modificar los plazos establecidos en la presente ley hasta el 31 de Diciembre del 2021". Artículo 4o.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE RAWSON, 15 OCT 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley referente a la sustitución del artículo 6o de la Ley XVIII N° 105, sustituido por el artículo 3o de la Ley XVIII N° 106, y a la incorporación de los artículos 7o bis y 7o ter a la Ley XVIII N° 105; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 13 de octubre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: XVIII N° 108 Cumplase , comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial DECRETO N° 1001 |
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