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Título: Reconócese los servicios prestados por las agentes consignadas por desempeñarse como Secretarias Privadas en el Ministerio de Salud. |
Fecha Registro: 29/10/2020 |
Detalle: RAWSON, 29 DE OCTUBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 2077/20 M.S.- Ley I N° 677; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se tramita reconocimiento de los servicios prestados por las agentes consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto por desempeñarse como Secretarias Privadas en el Ministerio de Salud a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 10 de febrero del mismo año; Que según lo informado en las presentes actuaciones las agentes allí consignadas no han percibido remuneración emergente de los servicios prestados como Secretarias Privadas en el Ministerio de Salud, durante el periodo indicado; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 251; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°- Reconócese los servicios prestados por las agentes consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto por desempeñarse como Secretarias Privadas en el Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 10 de febrero del mismo año. Artículo 2°,- Las agentes allí consignadas percibirán la diferencia salarial existente entre la categoría de revista y el cargo de Secretarias Privadas del Ministerio de Salud. Artículo 3°,- El gasto que demande el cumplimento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 -Servicio Administrativo Financiero 70- Programa 01 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud, del Presupuesto para el año 2020. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1063/2020 ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO PEREYRA DAIANA NAHIR 34.275.756 CHIESSORINI MARIA LAURA 21.586.786 BURGOS GRISELDA VALERIA 25.138.791 SANTIVANO MARIELA 22.010.000 |
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