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Decreto 1052 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTÓRGASE la pensión, a favor de la señora OJEDA PAIÑEL, Lidia Haydee.
 
Fecha Registro: 29/10/2020
 
Detalle:

RAWSON, 29 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 1606 - M.F.P.S. - 2019 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Señora OJEDA PAIÑEL, Lidia Haydee, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Puerto Madryn, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que conforme surge de las presentes actuaciones, la solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3o Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas 2 y 4 corresponde se liquide el presente beneficio la señora OJEDA PAIÑEL, Lidia Haydee, en el grado de Suboficial Superior (Suboficial Mayor), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3o - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; .
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTÓRGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3 o inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor de la señora OJEDA PAIÑEL, Lidia Haydee (D.N.I. N° 27.774.301), con domicilio en calle Esquel N° 1495 de la localidad de Puerto Madryn, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Puerto Madryn, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud- Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2020.     
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1052/2020
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(Se relaciona) Ley XIX 62

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