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Título: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la P |
Fecha Registro: 10/11/2020 |
Detalle: LEY VI N° 23 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499 (Ley Micaela), para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia del Chubut. Artículo 2°.-A los efectos de esta Ley se entiende por entidades deportivas a todas aquellas descriptas en el artículo 10° de la Ley VI N° 14. Artículo 3°.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 4o y 6o de la Ley VIII N° 129 y en el artículo 2o de la Ley VI N° 18, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, deberán celebrar los Convenios necesarios a fin de aplicar lo dispuesto en la presente en el territorio provincial. Artículo 4°.-Las autoridades de las entidades deportivas están obligadas a garantizar la implementación de las capacitaciones en la forma y contenidos que establezca la Subsecretaría de Derechos Humanos conjuntamente con Chubut Deportes, debiendo iniciarse las mismas dentro de un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 5°.-La Subsecretaría de Derechos Humanos y Chubut Deportes podrán delegar en las Municipalidades y Comunas de la Provincia del Chubut, la facultad de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el ámbito territorial de sus respectivas competencias. Artículo 6°.- La negativa y /o falta reiterada a las respectivas capacitaciones, debe ser informada a las máximas autoridades de las correspondientes entidades deportivas, a los fines que tomen las medidas disciplinarias correspondientes. Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación. Artículo 8°,- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. RAWSON, 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley referente a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499 (Ley Micaela), para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 29 de octubre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: VI N° 23 Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial DECRETO N° 1111/2020 |
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