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Título: Modificase el cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020, - SAF Ministerio de Educación |
Fecha Registro: 04/11/2020 |
Detalle: RAWSON, 04 DE NOVIEMBRE DE 2020 VISTO: El expediente N° 1486-EC-2020; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 251, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2020; Que por el Expediente N° 1486-EC-2020, se autoriza el traspaso del crédito presupuestario del S.A.F. 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro al S.AF. 50 - Ministerio de Educación, Fuente de Financiamiento 3.58, para imputar haberes de agosto 2020; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 251, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020, en la Jurisdicción 50, S.A.F 50 - SAF Ministerio de Educación y Jurisdicción 91 - S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1066/2020 |
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