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Decreto 1125 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTORGASE la pensión a favor del Señor ESTREMADOR, Herminio Javier
 
Fecha Registro: 16/11/2020
 
Detalle:


RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 1605 - M.F.P.S. - 2019 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIXN°62;y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Señor ESTREMADOR, Herminio Javier, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Puerto Madryn, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3o Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas 02 y 04 corresponde se liquide el presente beneficio al Señor ESTREMADOR, Herminio Javier en el grado de Suboficial Superior (Suboficial Mayor), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3o - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Mujer, Familia y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTORGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3° inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor del Señor ESTREMADOR, Herminio Javier (D.N.I. N° 18.066.500), con domicilio en calle Alemandri N° 660 de la ciudad de Puerto Madryn, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de la mencionada ciudad, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2020.     
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1125/2020
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley XIX 62

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

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