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Título: Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020 |
Fecha Registro: 15/11/2020 |
Detalle: RAWSON, 15 DE OCTUBRE DE 2020 VISTO: El expediente N° 1859-MIEP-2020; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 251, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2020; Que por el Expediente N° 1859-MIEP-2020, el Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación solicita el traspaso de crédito presupuestario del SAF 302 y SAF 303 al SAF 88 en la Fuente de Financiamiento 4.40, a los efectos de imputar certificados de obra; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13, apartado 2, inciso a) y d) de la Ley II N° 251, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados; y cuando involucren Categorías Programáticas con distinta Finalidad siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras, deberá comunicarse dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación; S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, S.A.F 303 - SAF Instituto Provincial del Agua y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 4, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 997/2020 |
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