Imprimir detalle |
Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn |
Fecha Registro: 30/11/2020 |
Detalle: RAWSON, 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 VISTO: El expediente N° 1634-EC-20; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 251, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2020; Que por el expediente N° 1634-EC-20, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Puerto Madryn, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de ese Municipio; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2) de la Ley II N° 251, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-), a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, representada por su Intendente, señor Gustavo Rafael SASTRE (D.N.I. 22.207.626), a los efectos de cubrir desequilibrios financieros por el pago de haberes al cuerpo de Guardavidas de ese Municipio - Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2020.- Artículo 4°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020, en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.- Artículo 5°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aportes No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Artículo 6°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, de Gobierno y Justicia.- Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1180/2020 |
|