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Título: AUTORIZASEcontratar en forma directa la locación del inmueble ubicado en Sarmiento N°1113 Piso 9 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de ADEPRO S.C.A |
Fecha Registro: 18/12/2020 |
Detalle: RAWSON, 18 DE DICIEMBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 1191/20- D.G.R., la Ley II N° 76 y el Decreto N° 777/06; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, solicita la autorización para llevar a cabo la suscripción del contrato de locación del inmueble ubicado en calle Sarmiento N°1113 Piso 9 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a las oficinas de la Dirección Delegación Capital Federal; Que de acuerdo a las razones detalladas en el Expediente N° 1191/20 -D.G.R., se han solicitado presupuestos de inmuebles disponibles para alquilar, resultando la alternativa más conveniente la correspondiente a la oferta del inmueble en el que actualmente funciona la dependencia mencionada anteriormente, siendo la propuesta más ventajosa económicamente para los intereses de la Provincia; Que a su vez se manifiesta la necesidad de disponer en forma rápida del inmueble a fin de no resentir su normal funcionamiento y darle continuidad inmediata al servicio brindado hacia los contribuyentes; Que el contrato de Locación se prevé por el término de TRES (3) años a partir del 16 de Octubre de 2020 con un costo mensual de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 94.380,00.-) durante el primer año de locación; PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS ($108.500,00) durante el segundo año de locación; y PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS ($124.700,00) durante el tercer y último año de locación ascendiendo, el costo total a PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 3.930.960,00.-); Que es necesario y conveniente, exceptuar el presente trámite del procedimiento de Licitación Pública conforme al Articulo 94° de la Ley II - N° 76 y el Decreto N° 777/06 en tanto que no existen sustitutos disponibles teniendo en cuenta su ubicación y dimensión; Que por los motivos expuestos resulta procedente contratar en forma directa, por aplicación del Artículo 95° - Inciso c) Apartado 5o de la Ley II N° 76; Que corresponde exceptuar al presente Decreto del criterio de irretroactividad en virtud del Artículo 32° -Inciso 3) de la Ley I N° 18; Que el presente gasto ha sido previsto presupuestariamente; Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I -N° 18 por aplicación del Inciso 3) de la mencionada norma. Artículo 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a contratar en forma directa la locación del inmueble ubicado en Sarmiento N°1113 Piso 9 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de ADEPRO S.C.A (C.U.I.T. N°30-51945396-3), durante el término de TRES (3) años a partir del 16 de Octubre de 2020, por aplicación del Artículo 95°-Inciso C) Apartado 5° de la Ley II-N° 76, ello en virtud de los considerandos que anteceden y de acuerdo al contrato que glosa a fs. 44 y 45 del Expediente N° 1191/20 -D.G.R Artículo 3°.- El gasto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 235.950,00.-) se atenderá con cargo a la Jurisdicción 30 - SAF 32 - Programa 23 “Recaudación y Fiscalización de Ingresos” - Actividad 1 - Inciso 3 - Principal 2 - Parcial 1 - Fuente de Financiamiento 3.02 - Ejercicio 2020. Artículo 4°.- La Subsecretaría de Gestión Presupuestaria preverá la inclusión de la presente contratación en la partida presupuestaria para el resto del gasto a efectuarse de la siguiente manera: para el Ejercicio 2021 la cantidad de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 1.167.860,00.-); para el Ejercicio 2022 la cantidad de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 1.342.500,00.-) y para el Ejercicio 2023 la cantidad de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.184.650,00.-) respectivamente. Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 6° Regístrese. Comuníquese a la Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.- DECRETO N° 1317/2020 |
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