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Decreto 1400 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Mensualízase a las personas que se detallan en el Anexo I
 
Fecha Registro: 23/12/2020
 
Detalle:

RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 3427/20M.S - Ley I N° 677; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado de las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indica, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N°164/13 STR, para cumplir funciones en distintos establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto;
Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de la Atención Primaria de la Salud en los distintos establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud;
Que el trámite se encuentra contemplado por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 251;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado y el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Mensualízase a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indica, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones en distintos establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se Imputara en la Jurisdicción 70- Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 73 - Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn, del Servicio Administrativo Financiero 71 - Programa 23 - Atención Médica Hospital de Rawson - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Rawson, del Servicio Administrativo Financiero 78 - Programa 16 - Atención Médica Zona Noreste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noreste, del Servicio Administrativo Financiero 74 - Programa 17 - Atención Médica Zona Sur - Actividad 1 - Atención Médica Zona Sur, del Servicio Administrativo Financiero 75 - Programa 21- Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia, del Servicio Administrativo Financiero 72 - Programa 19 - Atención Médica Hospital de Trelew - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Trelew, del Servicio Administrativo Financiero 77 - Programa 22- Atención Médica Hospital Esquel - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Esquel, del Servicio Administrativo Financiero 81 - Programa 24 - Atención Médica Hospital Alvear - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Alvear, del ejercicio del año 2020.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud.
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 1400/2020

ANEXO I

NOMBRE Y APELLIDO      M.l. N°
MOÑAGORRI, Liliana del Carmen     29.645.809
MADROÑAL ORTEGA, Franco Emmanuel     37.550.798
SITJAR, Barbara Margot     33.392.695
PEDRAZA, Vilma Valeria     35.887.492
CASTILLO, Florencia Quillen     37.550.586
LLOYD, María del Mar     27.363.623
VIDAL, Martín Rodrigo     37.149.952
VILCAPOMA MATOS, Tania Soledad     94.651.773
OBANDO, Carlos Ezequiel     39.438.146
HERNANDEZ, Paloma Abril     38.798.214
VILLAGRAN, Pablo German     37.067.737
ESPINDOLA, Cinthya Daniela     35.887.029
ANTIPAN, María Nilda     25.099.410
ROBERTS, Nicole Nahir     38.806.734
SORIA, Lorena Marianela     30.596.523
FLORES, Erika Mariel     39.420.326
ROLON, Noemí     31.749.285
VILLAGRA, Rosa Delia     33.774.479
BERGER, Sofía     38.948.079
CAHUASIRI FLORES, Ronald     94.532.663
OCHOA VILLCA, Hernan     94.166.904
ARCE, Stella Marys     30.285.999
MENDOZA, Guadalupe Gisela     31.810.361
CAZORLA, Cintia Vanesa     29.122.178
ROBLES, Rita Veronica     33.667.625
PEREYRA, Débora Natalia     35.693.596
CAYU, Romina Haydee     30.578.231
BONETTI, Yanina     30.736.740
GONZALEZ, Virginia Susana     26.959.196
CABRERA, María Belén     36.911.678
CORTEZ, Patricia Alejandra     34.634.647
GARCIA, Sabrina Cintia     30.547.264
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley II 251

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 225/2021 (Genérica)