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Título: Mensualízase a las personas que se detallan en el Anexo I |
Fecha Registro: 23/12/2020 |
Detalle: RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 3427/20M.S - Ley I N° 677; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado de las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indica, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N°164/13 STR, para cumplir funciones en distintos establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto; Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de la Atención Primaria de la Salud en los distintos establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud; Que el trámite se encuentra contemplado por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 251; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado y el control de legalidad que le compete; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Mensualízase a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indica, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones en distintos establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2020. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se Imputara en la Jurisdicción 70- Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 73 - Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn, del Servicio Administrativo Financiero 71 - Programa 23 - Atención Médica Hospital de Rawson - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Rawson, del Servicio Administrativo Financiero 78 - Programa 16 - Atención Médica Zona Noreste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noreste, del Servicio Administrativo Financiero 74 - Programa 17 - Atención Médica Zona Sur - Actividad 1 - Atención Médica Zona Sur, del Servicio Administrativo Financiero 75 - Programa 21- Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia, del Servicio Administrativo Financiero 72 - Programa 19 - Atención Médica Hospital de Trelew - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Trelew, del Servicio Administrativo Financiero 77 - Programa 22- Atención Médica Hospital Esquel - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Esquel, del Servicio Administrativo Financiero 81 - Programa 24 - Atención Médica Hospital Alvear - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Alvear, del ejercicio del año 2020. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud. Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1400/2020 ANEXO I NOMBRE Y APELLIDO M.l. N° MOÑAGORRI, Liliana del Carmen 29.645.809 MADROÑAL ORTEGA, Franco Emmanuel 37.550.798 SITJAR, Barbara Margot 33.392.695 PEDRAZA, Vilma Valeria 35.887.492 CASTILLO, Florencia Quillen 37.550.586 LLOYD, María del Mar 27.363.623 VIDAL, Martín Rodrigo 37.149.952 VILCAPOMA MATOS, Tania Soledad 94.651.773 OBANDO, Carlos Ezequiel 39.438.146 HERNANDEZ, Paloma Abril 38.798.214 VILLAGRAN, Pablo German 37.067.737 ESPINDOLA, Cinthya Daniela 35.887.029 ANTIPAN, María Nilda 25.099.410 ROBERTS, Nicole Nahir 38.806.734 SORIA, Lorena Marianela 30.596.523 FLORES, Erika Mariel 39.420.326 ROLON, Noemí 31.749.285 VILLAGRA, Rosa Delia 33.774.479 BERGER, Sofía 38.948.079 CAHUASIRI FLORES, Ronald 94.532.663 OCHOA VILLCA, Hernan 94.166.904 ARCE, Stella Marys 30.285.999 MENDOZA, Guadalupe Gisela 31.810.361 CAZORLA, Cintia Vanesa 29.122.178 ROBLES, Rita Veronica 33.667.625 PEREYRA, Débora Natalia 35.693.596 CAYU, Romina Haydee 30.578.231 BONETTI, Yanina 30.736.740 GONZALEZ, Virginia Susana 26.959.196 CABRERA, María Belén 36.911.678 CORTEZ, Patricia Alejandra 34.634.647 GARCIA, Sabrina Cintia 30.547.264 |
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