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Título: La agente Analía Silvana MANQUEL se reintegrará a su cargo. |
Fecha Registro: 03/02/2021 |
Detalle: RAWSON, 03 DE FEBRERO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 0969 - MDSFMyJ-20; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley; Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667; Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, el Artículo 5o del Decreto N° 508/18, mediante el cual se designó a la agente Analía Silvana MANQUEL, a cargo de la Dirección del Hogar de Adolescentes Mujeres de la ciudad de Trelew; Que asimismo, se solicita la designación de la señora Ana Angélica GONZALEZ, cargo Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, a cargo de la Dirección del Hogar de Adolescentes Mujeres de la ciudad de Trelew - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor, de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente Decreto; Que por lo expuesto, la agente Ana Angélica GONZALEZ se hará acreedora de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo Director - Categoría 1-C Agrupamiento Personal Jerárquico, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74; Que en virtud del trámite que se gestiona, la agente Ana Angélica GONZALEZ percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5o inciso h) de la Ley IN° 114; Que se entiende por Dedicación Exclusiva al régimen de trabajo que exige al agente cumplir con cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, distribuidas según las necesidades del servicio en casos excepcionales, más la concurrencia fuera de este horario o cuantas veces resultare necesario por razones de servicio sin perjuicio del franco semanal y licencias reglamentarias; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 251; Que la presente solicitud obedece estrictamente a razones y necesidades de servicio, a fin de ordenar estructuras funcionales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Muj er y Juventud; Que las presentes medidas se dictan en el marco del principio de economía procesal detallado en el Artículo 26° inciso 9) de la Ley I N° 18, a fin de flexibilizar la tarea administrativa y dictar un único acto administrativo; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, el Artículo 5 del Decreto N° 508/18, mediante el cual se designó a cargo de la Dirección del Hogar de Adolescentes Mujeres de la ciudad de Trelew - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, con 44 horas semanales de labor, a la agente Analía Silvana MANQUEL (M.l. N° 30.883.780 - Clase 1984) cargo Administrativo - Categoría 3-C - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 40 horas semanales de labor, Planta Permanente de la Ley I N° 114, ambos cargos dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por los motivos expuestos en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- La agente Analía Silvana MANQUEL (M.I N° 30.883.780 - Clase 1984) se reintegrará a su cargo de revista - Administrativo - Categoría 3-C Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 40 horas semanales de labor, Planta Permanente de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.- Artículo 3°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Ana Angélica GONZALEZ (M.L N° 17.643.778 - Clase 1964) cargo Categoría 3-A Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, a cargo de la Dirección del Hogar de Adolescentes Mujeres de la ciudad de Trelew - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor, de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 4°.- La agente Ana Angélica GONZALEZ (M.I N° 17.643.778 - Clase 1964) se hará acreedora de la diferencia salarial existente entre su cargo de Revista Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente y el cargo que subrogará Directora del Hogar de Adolescentes Mujeres de la ciudad de Trelew Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor, de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, conforme lo prescrito en el Artículo 105° de la Ley I N° 74.- Artículo 5°,-La agente Ana Angélica GONZALEZ (M.I N° 17.643.778 - Clase 1964) percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5 o inciso h) de la Ley I N° 114, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud 3 SAF 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 19 Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia.- Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 63/21 |
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