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Decreto 39 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: RECONÓCESE como Legítimo Abono la deuda generada con la firma “TECNOGASTRE WISP”
 
Fecha Registro: 29/01/2021
 
Detalle:

RAWSON, 29 DE ENERO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 113-SGPyME-2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, tramitó la contratación con la empresa “TECNOGASTRE WISP” de MONTENEGRO, Carlos Fabián (C.U.I.T. N° 20-31978264-9), con domicilio constituido en Llanquetruz N° 297 de la localidad de Gastre, en concepto de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos en las localidades de Gastre, Gan Gan y Paso del Sapo por el periodo de DOCE (12) meses a partir del Io de Septiembre de 2020 al 31 de Agosto de 2021 , según constancias obrantes en las presente actuaciones;
Que a fojas 17 el Secretario de Gestión Pública y Modernización del Estado solicita instrumentar un mecanismo de pago por el servicio prestado durante el período setiembre 2020 a diciembre 2020, dado que el mismo fue requerido al prestador a efectos de contar con conectividad en las localidades indicadas en el considerando anterior y facilitada por éste; y, asimismo, llevar a cabo una contratación por el período enero a diciembre 2021;
Que corresponde por lo tanto declarar como de Legítimo Abono el costo del servicio de instalación que asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($118.580,00), según detalle que como ANEXO I forma parte Me la presente;
Que corresponde declarar como de Legítimo Abono el costo del servicio de acceso a internet y arrendamiento de equipos por el periodo setiembre 2020 a diciembre 2020 por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($406.560,00), según detalle que como ANEXO II forma parte de la presente;
Que el costo total del servicio de acceso a internet y arrendamiento de equipos para el periodo enero 2021 a diciembre 2021 asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE .MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($1.219.680,00), los cuales serán pagados en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($101.640,00);
Que la firma “TECNOGASTRE WISP” de MONTENEGRO, Carlos Fabián (C.U.I.T. N° 20-31978264-9) es el único prestador que existe en la zona, ello debido a que no podemos contar con el servicio de ARSAT ya que la Provincia mantiene una deuda con la empresa de servicios satelitales que está en proceso de consolidación de deuda y corrientes en trámite;
Que la presente contratación directa encuentra su fundamento legal dentro de lo dispuesto por el artículo 95° - Inciso “C”, Apartado 3) de la Ley II N° 76 del Digesto
Jurídico Provincial y lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 777/06;
Que el Artículo 102 inciso b) de la Ley II N° 76 prescribe que no podrán ser admitidos a contratar con la Administración Pública Provincial los agentes y funcionarios del Sector Público Provincial, salvo las excepciones que el Poder Ejecutivo establezca con fundamento en la especialidad o el carácter de único proveedor;
Que corresponde dictar el instrumento legal que declare como de Legítimo Abono la deuda de ejercicio vencido, que apruebe la contratación efectuada por la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado por el periodo de enero 2021 a diciembre 2021 y que exceptúe al Sr. MONTENEGRO, Carlos Fabián (C.U.I.T. N° 20-31978264-9) según lo indicado en el considerando anterior ;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-RECONÓCESE como Legítimo Abono la deuda generada durante el transcurso del Ejercicio 2020 con la firma “TECNOGASTRE WISP” de MONTENEGRO, Carlos Fabián (C.U.I.T. N° 20-31978264-9), con domicilio constituido en LLanquetruz N° 297 de la localidad de Gastre , correspondiente al costo del servicio de instalación que asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($118.580,00) según detalle que como ANEXO I forma parte de la presente y el costo del servicio de acceso a internet y arrendamiento de equipos por el periodo setiembre 2020 a diciembre 2020 por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($406.560,00), según detalle que como ANEXO II forma parte de la presente.-
Artículo 2°.- APRUÉBASE la contratación directa realizada por la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del servicio de acceso a internet y arrendamiento de equipos por el término de doce (12) meses a partir del 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 con la empresa “TECNOGASTRE WISP” de MONTENEGRO, Carlos Fabián (C.U.I.T. N° 20-31978264-9) en las localidades de Gastre, Gan Gan y Paso del Sapo, por la suma mensual de PESOS CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($101.640,00) de acuerdo a la documental incorporada en el Expediente N° 113-SGPyME-2020 y en concordancia con los fundamentos expresados en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 3°.- EXCEPTUAR al Señor MONTENEGRO, Carlos Fabián (C.U.I.T. N° 20- 31978264-9) de lo establecido mediante el artículo 102° Apartado b) de la
Ley II N° 76 del Digesto Jurídico Provincial en lo concerniente a la contratación de la locación de servicios, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden. –
Artículo 4°.- AUTORÍZASE al Secretario de Gestión Pública y Modernización del Estado a suscribir el Contrato de servicios de acceso a internet y arrendamiento de equipos, aprobado por el artículo 2o del presente Decreto. -
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($1.744.820,00) se imputará, en la Jurisdicción 26 - SAF 26 - Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado - Programa 01 - Actividad 01 - Inciso 3.3.4. - Ejercicio 2021 - Fuente de Financiamiento 1.11. por la SUMA DE PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($118.580,00) y en la Jurisdicción 91 - SAF 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Programa 93 : Actividad 03 - Inciso 3.2.6 - Ejercicio 2021 - Fuente de Financiamiento - 4.41- por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($87.120,00); Actividad 05 - Inciso 3.2.6 - Ejercicio 2021 - Fuente de Financiamiento 4.41 - por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($87.120,00); Actividad 02 - Inciso 3.2.6 - Ejercicio 2021 - Fuente de Financiamiento 3.58 - por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($332.320,00); Actividad 02 - Inciso 3.2.6 - Ejercicio 2021 - Fuente de Financiamiento 3.58 - por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($696.960,00); Actividad 03 - Inciso 3.2.6 - Ejercicio 2021 - Fuente de Financiamiento 4.41 - por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA (261.360,00) y Actividad 05 - Inciso 3.2.6 - Ejercicio 2021 - Fuente de Financiamiento 4.41 - por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($261.360,00).-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 39/21
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(Se relaciona) Decreto 777/2006

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