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Decreto 78 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: OTÓRGASE pensi al Señor WILLIAMS, John David
 
Fecha Registro: 08/02/2021
 
Detalle:


RAWSON, 08 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 790 - M.D.S.F.M.J - 2020 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Señor WILLIAMS, John David, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3o Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas 02 y 60 corresponde se liquide el presente beneficio al Señor WILLIAMS, John David en el grado de escalafón OFICIAL SUBALTERNO (Oficial Inspector), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3o - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- OTÓRGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3° inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor del Señor WILLIAMS, John David (D.N.I. N° 16.318.496), con domicilio en Calafate N° 149 de la localidad de Trevelin, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 78/21
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(Se relaciona) Ley XIX 62

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