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Título: Modificase el Artículo 6° del Decreto N° 1414/20 |
Fecha Registro: 19/03/2021 |
Detalle: RAWSON, 19 DE MARZO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 194-MSeg-2021; y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente, se promueve la rectificación del Artículo 6° del Decreto N° 1414/20; Que se ha incurrido en un error involuntario en la redacción del Artículo 6° de dicho Decreto, donde se imputó el gasto en la Jurisdicción: 9 - Ministerio de Seguridad - S.A.F. 9 - Programa: 5 - Conducción Ministerio de Seguridad - Actividad: 1 - Conducción Ministerio de Seguridad - Programa: 36 - Subsecretaría de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal- Actividad: 1 -Conducción Políticas Estratégicas en Prevención del Delito, Ejercicio 2020, correspondiendo imputar el mismo al Ejercicio 2021; Que el Artículo 92° de la Ley N" 18, faculta a la Administración a rectificar los errores en los que se incurriere; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Artículo 6° del Decreto N° 1414/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción: 9 - Ministerio de Seguridad- S.A.F. 9- Programa: 1 - Conducción Ministerio de Seguridad - Actividad: 1 - Conducción Ministerio de Seguridad - Programa: 36 -Subsecretaría de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal - Actividad: 1 - Conducción Políticas Estratégicas en Prevención del Delito, Ejercicio 2021. Artículo 2°.- EI presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Seguridad.- Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese. notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 179/21 |
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