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Título: OTORGASE la pensión a favor del Señor ARANDA, Dardo Rafael |
Fecha Registro: 08/04/2021 |
Detalle: RAWSON, 08 DE ABRIL DE 2021 VISTO: El Expediente N° 040 -M.D.S.F.M.J - 2021 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el Señor ARANDA, Dardo Rafael, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Trelew, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3° Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas refoliado 02 y 04 corresponde se liquide el presente beneficio al Señor ARANDA, Dardo Rafael en el grado de escalafón SUBOFICIAL SUBALTERNO (Cabo Primero), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3° - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTORGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3° inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor del Señor ARANDA, Dardo Rafael (D.N.I. N° 27.092.338), con domicilio en Barrio Presidente Perón - Pasaje San Luis Norte N° 145 de la ciudad de Trelew, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Trelew, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud -Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2021. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 237/21 |
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