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Título: CRÉASE el Programa de promoción para la industria hidrocarburífera |
Fecha Registro: 21/04/2021 |
Detalle: RAWSON, 2 1 DE ABRIL DE 2021 VISTO: El Expediente N° 279/20 - MHC, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes Nacionales N° 17.319, 26.197 y 27.007, la Ley provincial XVII N° 102; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el Art. 124° establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Que la Constitución Provincial en el artículo 99° establece que el Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar; en el Art. 102° dispone que el Estado promueve la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. Que la Ley Nacional N° 26.197, establece que pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas. Que la Ley Provincial XVII N° 102 en el Art. 1° dispone que los yacimientos de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos situados en el territorio provincial pertenecen al dominio originario, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Y promueve, la explotación y aprovechamiento racional de los recursos hidrocarburíferos existentes en su territorio, ejerciendo su fiscalización y participando en la renta hidrocarburífera, en su carácter de propietario de los recursos naturales no renovables. Que el artículo 3° de la citada ley provincial, determina que es competencia del Poder Ejecutivo con la colaboración del Ministerio de Hidrocarburos, la elaboración de políticas de promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial de planes destinados a incrementar la exploración y explotación racional, el transporte, la industrialización y comercialización de recursos hidrocarburíferos sólidos, líquidos y gaseosos. Que la Ley Nacional N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Que con la finalidad de promover la explotación racional de los recursos hidrocarburiferos y propendiendo al desarrollo económico y creación de empleo, es necesario implementar un programa para la promoción de la explotación de hidrocarburos a fin de garantizar el crecimiento de los niveles de actividad e inversión en la industria petrolera. Que en el marco de la crisis mundial derivada de la caída de los precios internacionales del barril de petróleo y principalmente por las consecuencias económicas generadas por la pandemia COVID 19, se hace necesario que el Estado Provincial intervenga de manera activa en la generación de políticas de incentivo para fomentar la actividad privada, para el sostenimiento de los puestos de trabajo, asegurar los niveles de producción y sostenimiento de las reservas. Que resulta conveniente y oportuno la creación de un programa para promover e incentivar a todas aquellas concesionarias y/u operadoras para incrementar la producción, aumentando el nivel de actividad en los yacimientos que explotan. Que la disminución del precio internacional genera un serio perjuicio a la actividad hidrocaburífera provincial, provocando un deterioro en los niveles de producción de petróleo crudo y gas natural. Que esta situación de emergencia en lo sanitario como en lo económico, obliga al Estado a tomar medidas conducentes a aumentar los niveles de actividad y de producción, asegurando las fuentes de trabajo del sector. Que la pandemia COVID-19 generó una disminución considerable en la demanda mundial de los hidrocarburos produciendo una baja en el nivel de precios del petróleo y gas natural, generando altos grados de incertidumbre acerca de la viabilidad futura de la actividad, cuestión que hace necesario la promoción de políticas orientadas a atenuar su impacto sobre el nivel de actividad y empleo de la Provincia. Que la incertidumbre aludida puede llegar a mantenerse en el tiempo por lo cual se pretende dar una herramienta válida para morigerar, dando un marco de desarrollo de actividad e inversión con efecto multiplicador en toda la economía regional. Que el incentivo propuesto por el Estado Provincial para el aumento de la producción y nivel de actividad, consistirá en la disminución del porcentaje de regalías a percibir por la provincia sobre el incremental de producción que obtengan las operadoras por sobre la curva base de producción, que determinará la Autoridad de Aplicación. Que dichos incrementales serán calculados para cada uno de los proyectos que se presenten, teniendo en cuenta los distintos rangos del precio internacional de petróleo crudo; siendo la producción incremental la diferencia entre la producción computable base y la producción estimada del proyecto. Que el Art. 68 de la ley provincial XVII Nro. 102 establece que el Poder Ejecutivo tendrá las atribuciones conferidas en el Artículo 59 de la Ley Nacional N° 17.319. Que el Art. 59 de la Ley Nacional 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Provincial, como autoridad concedente, podrá reducir la misma hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos. Que el Art. 27 ter. de la ley nacional 17.319 en su parte pertinente, establece, que aquellos proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables, que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el cincuenta por ciento (50%). Que se consideran Proyectos de Producción Terciaria aquellos proyectos de producción en que se apliquen técnicas de recuperación mejorada del petróleo (Enhanced Oil Recovery —EOR— o Improved Qil Recovery —lOR—). Que se consideran proyectos de Petróleo Extra Pesado aquellos que requieran tratamiento especial (calidad de crudo inferior a 16 grados API y con viscosidad a temperatura de reservorio superior a los 1000 centipois). Que los proyectos alcanzados por este programa también incluyen los de producción terciaria, petróleos extra pesados, costa afuera, los que serán presentados ante el Ministerio de Hidrocarburos para su análisis técnico y económico, cuyos resultados se pondrán a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación. Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno del presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°- CRÉASE el Programa de promoción para la industria hidrocarburífera que tiene como objeto incentivar el aumento de la producción de hidrocarburos, sostenimiento de las reservas y la preservación del empleo con el fortalecimiento del sistema productivo regional, en el cual podrán participar las concesionarias/operadoras de hidrocarburos de la provincia de Chubut. Artículo 2°.- Aquellas concesionarias/operadoras interesadas en su incorporación al programa, deberán presentar los proyectos, con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo A, ante la Autoridad de Aplicación hidrocarburífera para el análisis de su factibilidad técnica-económica hasta el 30 de septiembre de 2021. Artículo 3°.- El régimen de promoción, consistirá en la disminución del porcentaje de regalías a pagar a la provincia sobre el incremental de producción, entendiéndolo como la diferencia entre la producción efectivamente obtenida y la curva de producción base. Artículo 4°.-El régimen de promoción que se aplicará a cada proyecto, variará en extensión como en el porcentual de descuento de regalía, conforme las características del mismo, considerando principalmente el aumento de producción, generación de reservas y creación de empleo conforme criterios que determine la Autoridad de Aplicación, tales como, su potencial productividad, ubicación, madurez de los yacimientos y demás características técnicas y económicas. Artículo 5°.- Se promocionarán teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos y aquellos proyectos vinculados con la producción terciaria, petróleos extra pesados y costa afuera. Artículo 6°.-Facultase al Ministerio de Hidrocarburos, como Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del programa. Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, de Hidrocarburos y de Gobierno y Justicia.- Artículo 8°.-REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE en Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE DECRETO N° 278/21 ANEXO A Presentación de Proyectos (descripción de los siguientes puntos): 1-OBJETIVO UBICACIÓN PERSONAL NUEVO (Involucrado) LISTADO PYMES LOCALES (Involucradas) 2-CONSIDERACIONES GEOLÓGICAS 3-CONSIDERACIONES DE ING. DE RESERVORIOS 4-ANÁLISIS ECONÓMICO -INVERSIONES -OPEX (GASTOS) -INDICADORES ECONÓMICOS (TIR, VAN, REPAGO) 5-PLANOS ESTRUCTURALES Y ESTRATIGRAFICOS -CORRELACIONES DE CAPAS DE POZOS 6-PREVISIÓN DE PRODUCCIÓN 7-CASH FLOW 8-ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD 9-MECANISMO DE MEDICIÓN Y FISCALIZACIÓN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 10- INFORMACIÓN ADICIONAL |
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