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Decreto 308 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: DNU un marco normativo transitorio
 
Fecha Registro: 03/05/2021
 
Detalle:

RAWSON, 03 DE MAYO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 1115/21 MS, el DECNU 260/20, modificado por el 287/20 y por el 945/20; DECNU 287/21 sus antecedentes y concordantes; las DECAD del Jefe de Gabinete de Ministros 876/20 con. su Anexo III y 1468/20, y demás normas complementarias dictadas en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional; las leyes provinciales N° 1-677, 1-697, 1-680 y 1-681; los Decretos Provinciales 716/20, 1302/20 y concordantes, DNU Provincial N° 150/2021 y sus antecedentes,-las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 156° de la Constitución Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que por DECNU del Poder Ejecutivo Nacional N° 287/21, como lo viene haciendo desde la declaración de pandemia efectuada por la OMS como consecuencia del brote masivo de la enfermedad por coronavirus COVID-19, el señor Presidente de la Nación efectuó nuevas modificaciones a las previsiones contenidas en el marco de medidas generales de prevención y focalizadas de contención ya establecidas con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, adaptándolas a la dinámica propia de la enfermedad, el comportamiento de los habitantes, la época estacionaria, la situación sanitaria y epidemiológica de las distintas jurisdicciones y aglomerados;
Que el Gobierno Nacional en virtud de la evaluación diaria de la situación sanitaria y epidemiológica que efectúan los equipos de especialistas que lo asesoran, advirtió que a pesar del proceso de vacunación activo y constante que se viene implementando en la totalidad de las jurisdicciones del país, y de la ralentización del aumento de casos en gran parte del territorio nacional, la incidencia en algunos grandes aglomerados urbanos donde la densidad de población es más alta es extremadamente elevada, colocando en máxima tensión al sistema de salud y generando un grave riesgo de saturación y consiguiente aumento de la mortalidad;
Que aquella situación, sumada a la aparición en el territorio de nuevas cepas y al crecimiento exponencial de contagios que se había observado en los últimos días, proyectado hacia las próximas semanas, evidenciaba un panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad; circunstancias que lo motivaron a establecer medidas urgentes -temporarias e intensivas- orientadas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos o de mayor circulación del virus; con el claro objetivo de evitar estas gravosas consecuencias, sobre todo focalizándose geográficamente en aquellos centros y aglomerados que causan mayor alarma;
Que nuestra provincia también ha tenido una participación activa en la adopción de medidas tendientes a poner en resguardo la salud de la población, hacer frente a la crisis sanitaria desatada como consecuencia del COVID-19 y, también, mitigar las secuelas que su paso ha dejado en los distintos ámbitos de desarrollo de las personas, como el económico, social, cultural, religioso, deportivo y académico; a la vez de generar situaciones que permitan reactivar los sectores productivos de la región, siempre privilegiando la salud e integridad psicofísica de la población;
Que es así que desde que comenzó la generación del nuevo marco normativo con el DECNU nacional 260/20, este Poder Ejecutivo Provincial con el asesoramiento de los especialistas en salud y epidemiología, la sugerencia y acompañamiento de las autoridades provinciales, y la participación consultiva de las autoridades locales, sancionó normas oportunas, necesarias y útiles para hacer efectivo el cumplimiento de aquellas medidas dispuestas por el Estado Nacional para hacer frente a la pandemia, evitar la propagación del virus y los contagios entre la población, adaptándolas a la idiosincrasia de la población de nuestra provincia y a las particularidades propias de su territorio;
Que es una verdad incuestionable que lejos de retraerse, el virus que causa C0VID19 persiste en su avance e incluso ha mutado en nuevas cepas; y no obstante que se ha implementado el plan de vacunación nacional -lo que nos hace esperanzar en la obtención de resultados positivos en la lucha contra la propagación del virus y la disminución de los efectos letales del mismo- aún no es dable dejar de estar alertas. Y como consecuencia de ello, no sólo no es posible disminuir, sino que es necesario afianzar, el control del cumplimiento de las medidas adoptadas, a la vez que propagar aquellas tendientes a concientizar a la población en la necesidad del respeto y cumplimiento de las reglas de protección y de aquellas que sugieren la no circulación innecesaria, y las que propenden a impedir la aglomeración o reunión de personas en espacios cerrados, pues esos ámbitos son los que continúan siendo definidos como los mayores focos de contagio de la enfermedad;
Que los constantes cambios en el comportamiento de la población frente a las medidas como consecuencia del largo tiempo de su vigencia y la habilitación de nuevas actividades que necesariamente se frieron sumando a las ya autorizadas, lo que importa un mayor número de personas interactuando en distintos espacios, avizora un panorama complejo que nos exige estar alertas y requiere de un constante monitoreo a fin de dar respuesta adecuada con las medidas que se adopten en protección de la salud de la población y, también a sus demás requerimientos y necesidades en el ámbito espiritual, social, cultural, educativo y económico;
Que en ese contexto, como lo viene haciendo desde que se desató la crisis sanitaria nacional en marzo de 2020, en el mejor interés de la población, el Estado Provincial, atendiendo las recomendaciones de los epidemiólogos y las autoridades sanitarias que emiten sus informes confeccionados en la tarea constante de vigilancia epidemiológica en la población y de evaluación de casos positivos de COVID-19, las sugerencias del Comité de Crisis, los requerimientos de las autoridades de los Municipios y Comunas Rurales, adapta las medidas oportunamente adoptadas a los fines de mejorar los resultados obtenidos Que del informe de las autoridades de Salud emitido a los fines de la presente norma, surge que atendiendo la eficacia que han tenido las medidas adoptadas hasta este momento, resulta adecuado a los parámetros sanitarios imperantes en el territorio provincial, mantener las medidas vigentes (DNU 150/21 modificado por el 223/21);
Que atendiendo entonces las previsiones del DECNU 287/21, y en ejercicio de las atribuciones acordadas por la norma nacional, el Gobierno de la Provincia de Chubut en el marco de su competencia y en el mejor interés de la población, sanciona la presente norma que ratifica las previsiones del DNU 150/21 con las modificaciones temporarias introducidas por el DNU 223/21, por resultar que las medidas allí establecidas son razonables y proporcionadas con relación a los parámetros epidemiológicos y sanitarios vigentes en el territorio provincial a la fecha;
Que el marco normativo temporario que se fija, resulta adecuado para proteger la salud pública de los habitantes de la provincia y de las personas que circulan en su territorio coadyuvando a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar la transmisión del virus entre jurisdicciones del interior y la propagación de las nuevas cepas provenientes de los países limítrofes;
Que no obstante el "Plan estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina" implementado a lo largo del territorio nacional como herramienta de prevención primaria fundamental para limitar los efectos sanitarios y económicos devenidos de la pandemia, existe una realidad innegable; es imposible definir el tiempo que el virus va a tardar en extinguirse o en dejar de producir las consecuencias que provoca hoy en la población; esto nos impone aceptar la idea de convivir con él, por un tiempo más. Esta circunstancia exige que los ciudadanos necesariamente adoptemos un rol responsable en el cumplimiento de las medidas de prevención para evitar el contagio; y las autoridades, debemos establecer un marco normativo dinámico adecuado a la realidad que muta constantemente, que sin descuidar la salud de la población permita de manera cuidadosa pero constante, avanzar a la normalidad;
Que como se afirma en cada oportunidad en que se deben sostener las medidas a través del dictado de una norma que las contenga, la prevención del contagio y la disminución de la transmisión del virus es un objetivo que sólo podrá alcanzarse con el compromiso y solidaridad de los habitantes y visitantes del territorio provincial, con el trabajo y la colaboración de las autoridades locales quienes tienen un rol preponderante en el contralor del cumplimiento de las medidas mínimas de protección y cuidado que resulta indispensable mantener y sostener para enfrentar la crisis sanitaria que nos aqueja;
Que las disposiciones de esta norma regirán entonces en el territorio provincial atendiendo las previsiones del DECNU 287/21, sin desconocer la realidad imperante en él, ni los resultados obtenidos con las medidas implementadas hasta la fecha para intentar frenar los contagios entre la población, y el impacto que éstas tuvieron en la economía de las localidades y sus habitantes;
Que en atención a las disposiciones legales citadas en el visto, y las previsiones de la Constitución de la Provincia del Chubut que imponen el deber de adoptar las medidas tendientes a resguardar la salud de los habitantes de la provincia como interés público superior protegido en el marco de la emergencia sanitaria declarada, pero también la de amparar los derechos y garantías de las personas que habitan la provincia en orden a su desarrollo laboral, económico y social; el dictado de la presente norma resulta claramente procedente;
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado expresamente para emitir disposiciones como las contenidas en la norma que se sanciona, en virtud de las facultades conferidas expresamente en el DECNU nacional 287/21, sus precedentes, las previsiones de las Leyes 1-681 y I-68¿, y la dinámica propia de la situación que requiere de constantes -aunque muchas veces mínimos- cambios en el marco normativo. No obstante, toda vez que la Honorable Legislatura está integrada por representantes de las distintas localidades de nuestra provincia, comprometidos igualmente en la adopción de decisiones tendientes a afrontar las consecuencias de la pandemia declarada; a los fines de dejar asentado el consenso, y en virtud de la trascendencia de los hechos involucrados, se remite esta norma como decreto de necesidad y urgencia para su consideración y ratificación;
Que claro está a esta altura de los acontecimientos, que -como se señaló precedentemente- en atención a la permanente evolución de la situación epideimiológica resulta imperioso que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, para afrontar las situaciones emergentes, minimizar la expansión del Coronavirus COVID-19, garantizar la protección de la salud de la población de la provincia y mantener, en el marco de las circunstancias de la emergencia sanitaria, las actividades económicas que garantizan la supervivencia y sustentabilidad de las personas y sus bienes; extremos que, sumados a que la Legislatura Provincial no podría tratar la temática en sesiones ordinarias en tiempo oportuno, pues el vencimiento de la normas actualmente vigente es inminente, hacen imposible poner a su distinguida consideración el presente marco reglamentario siguiendo los trámites ordinarios para la sanción de las leyes; y determinan a este Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que aseguren los fines de la Constitución, haciendo uso de la facultad otorgada por su articuló 156;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
E|N ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°: Establécele en este título un marco normativo transitorio que tendrá vigencia hasta el día 26 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de las previsiones del DECNU 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
El plazo fijado en el párrafo precedente podrá ser prorrogado o modificado antes de su vencimiento por el Poder Ejecutivo, previo informe de la autoridad de salud provincial, si la situación epidemiológica| y sanitaria así lo aconseja en el mejor interés de la población; o cuando los parámetros epidemiológicos que determinan el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario así lo aconsejen o se sancione una norma nacional que imponga una modificación a su contenido.     
Artículo 2°: Circulación ¡urbana e interurbana intraprovincial. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 24 del DECNU 287/21, establécese que por el plazo de vigencia de la presente norma o su prórroga, en las localidades de la Provincia del Chubut las personas podrán circular según la siguiente modalidad:
-     lunes a jueves; entre las 06:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente

-     viernes a domingo: entre las 06:00 horas y las 01:30 horas del día siguiente.

Se establece una tolerancia de media hora para transitar a los fines de dirigirse a los lugares de actividad o retomar a los lugares de residencia.
Quedan exceptuados de), cumplimiento de la presente limitación horaria el personal afectado a actividad esen4ial, a los fines de las tareas que desarrollan.
Se deberá dar cumplimiento de las previsiones relativas al ingreso de los artículos 3° y 4° de la presente norma, u otras que dispongan la autoridad nacional o el Poder Ejecutivo Provincial, en el futuro.
Artículo 3°: Recaudos para el ingreso a la Provincia por cualquier vía. Generales. Las personas que pretendan ingresar a la Provincia no deberán estar alcanzadas por las previsiones del articulo 8° de la presente y deberán obligatoriamente contar con la aplicación “CUIDAR” o la que en el futuro la reemplace, autorizada con un mínimo de tres días fecha de ingreso.
Artículo 4": Recaudos para el ingreso. Situaciones particulares. Normas transitorias.
Las personas que ingresen a la Provincia de Chubut provenientes de la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de transporte, deberán contar de manera obligatoria a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo -PCR- realizado dentro de las setenta y dos (72) horas de antelación al ingreso, y con la aplicación "CUIDAR" -o la que en el futuro la reemplace- habilitada con un mínimo de tres -(3) días de antelación a la fecha de ingreso.

Cuando las personas provenientes de los territorios mencionados precedentemente, no sean residentes de la Provincia de Chubut, deberán acreditar, además, cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura de COVID-19.
Turismo. De conformidad a las previsiones del Decreto 1302/20 las personas que ingresen a la Provincia del Chubut con motivos turísticos, deberán obligatoriamente cumplir con los siguientes recaudos: a) "CERTIFICADO TURISMO", que se tramita a través de la plataforma digital: www.argentina.gob.ar/circular/turismo; b) Aplicación "CUIDAR" o la que en el futuro la reemplace, autorizada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso; c) Obra social con cobertura en la Provincia del Chubut o Seguro COVID-19; y d) Reserva de alojamiento habilitado o declaración del domicilio donde se va a alojar. Los turistas provenientes de la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar el certificado de test de hisopado negativo mencionado en puntos precedentes.
Artículo 5°: Modalidad de ingreso a la provincia. A los fines del ingreso a la provincia
de toda persona que no siendo alcanzada por alguna de las prohibiciones de circulación previstas en las normas nacionales y provinciales, cumplimente los recaudos para su ingreso previstos en los artículos 3° y 4°, la unidad de transporte terrestre o aéreo en la que se efectúe el ingreso, deberá garantizar el cumplimiento de las reglas de distanciamiento social y de protección general, establecidos en las normas nacionales y provinciales vigentes, y cumplir los protocolos aprobados para cada actividad por la autoridad competente.
Si el ingreso se produce en vehículos particulares que no importen servicio de pasajeros, sus ocupantes deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad y protección previstas por las normas vigentes.
A los fines de un adecuado contralor sanitario, el ingreso por vía terrestre se podrá efectuar en el horario comprendido entre las 08:00 y 00:00 horas, o en el que adelante fije el área competente.
Artículo 6°: Exceptúese del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2°, 3, 4° y 5°, a los trabajadores que prestan tareas y servicios esenciales, que por la dinámica de su actividad y con motivo en ella se movilicen con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia del Chubut, quienes deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut. Asimismo se exceptúan las personas en tránsito, siempre que no efectúen paradas en lugares de abastecimiento o descanso; y las personas menores de diez (10) años que viajen acompañados de alguno de sus padres o conviviente mayor de edad.
Artículo 7°: Establécese que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia del Chubut deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 8°: Restricciones para el ingreso y circulación, por cualquier vía. No podrán ingresar a la Provincia ni podrán circular dentro de ella, las personas que revisten la condición de "caso sospechoso", "caso confirmado" de COVID-19, o los "contactos estrechos de casos confirmados", conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 7° del DECNU 260/20 sustituido por el art. 6° del DECNU 167/21; quienes deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto en esa norma nacional.
Artículo 9°: Normas de conducta general y protección. En todos los casos las personas que circulen dentro del territorio provincial, aunque sea en tránsito, deberán cumplir las normas de conducta general y de protección consistentes en mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar de manera correcta el "cubre boca-nariz" en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes. Sin excepción, en el desarrollo de actividades se deberá dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias y protocolos dispuestos y aprobados por las autoridades de salud provincial y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales. Artículo 10: Actividades. Establécese que en el plazo previsto en el artículo 1°, en las localidades de la Provincia de Chubut, se podrán realizar las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas; sociales, culturales y deportivas, en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente prohibidas por la presente (cfme. DECNU 287/21), y toda-otra actividad o servicio que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera su autorización previa.
Las actividades podrán desarrollarse en el horario habilitado para circular establecido en el artículo 2° de la presente. Quedan exceptuados del cumplimiento de la limitación horaria establecida: las farmacias, estaciones de servicio, y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente; como así también las personas afectadas a las mismas.
En el desarrollo de las actividades o la prestación de los servicios deberá cumplirse el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y demás normas de protección y distanciamiento previstas en la presente, y toda aquella que recomienden las autoridades nacionales, provinciales y municipales de salud.
Artículo 11: Salidas de esparcimiento. Restricciones. Las personas podrán realizar salidas de esparcimiento de manera responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico.
En ningún caso, se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores, para respetar la máxima de distanciamiento social. Siempre se deberá dar cumplimiento a las restricciones y reglas de conducta generales previstas en los artículos 8° y 9° de la presente, y toda aquella que determine la autoridad sanitaria en protección de la salud de las personas.
Los padres de niños, niñas y adolescentes serán responsables por el cumplimiento de éstos de las disposiciones de ese artículo.
Artículo 12: Eventos culturales, sociales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza. Se podrán ejercer de manera responsable actividades y eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de diez (10) personas, o cuando no se pueda mantener entre los concurrentes la distancia de dos (2) metros.
Queda exceptuada del cumplimiento de la limitación establecida en el párrafo precedente, la actividad escolar en sus tres niveles, la que se deberá desarrollar dando cumplimiento estricto a los protocolos aprobados por la autoridades provinciales competentes. No podrán realizarse las actividades si se encuentran alcanzadas por las prohibiciones de la presente norma (cfme. DECNU 287/21).
Artículo 13: Recaudos y limitaciones para la realización de actividades artísticas,recreativas y deportivas. Las personas que deseen realizar estas actividades, no deberán estar alcanzadas por las restricciones previstas en los artículos 8 y 9 de la presente norma; deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar correctamente "cubre boca - nariz" y dar estricto cumplimiento a los protocolos aprobados y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Cuando las actividades autorizadas se realicen en lugares cerrados, a los fines de mantener el distanciamiento social que se impone, se deberá limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc.) a una (1) persona cada dos con veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) de espacio circulable (definido éste por la capacidad de ocupación establecida por la autoridad municipal habilitante). Nunca la ocupación podrá exceder el máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad. Cuando la actividad se realice en natatorios, es indispensable la implementación y cumplimiento de las prácticas seguras de natación junto con el distanciamiento social y las medidas preventivas cotidianas para protegerse; mantener el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del lugar, con veinte (20) minutos entre turnos para la higiene y desinfección del lugar y de elementos. Los vestuarios habilitados deberán tener personal de control de ingreso y permanencia, así como uso limitado en número de personas según superficie de ocupación de duchas, garantizando la distancia mínima de dos con veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) entre los asistentes. Deberá efectuarse un control estricto del nivel de cloración del agua según indicaciones y normativas de Organización Mundial de la Salud. Cuando la actividad recreativa o deportiva se realice en condiciones de esfuerzo físico, las distancias de seguridad se deben incrementar en función de ello, concretamente un corredor mantendrá una distancia de cinco-seis (5-6) metros con su precedente en carrera moderada y de diez (10) metros en carrera intensa. En los cruces y adelantamientos, la distancia de seguridad en sentido horizontal hay que aumentarla a tres (3) metros; y si lo que se hace es ciclismo, debe distanciarse veinte (20) metros respecto al precedente, en velocidad media, y más de treinta (30) en velocidad elevada.
Artículo 14: Reuniones familiares. Se podrán realizar de manera responsable reuniones familiares hasta un máximo de diez (10) personas. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Las personas deberán dar estricto cumplimiento a las normas de conducta general y protección previstas en el artículo 9° de la presente y cualquier otra recomendación e instrucción de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Artículo 15: Actividades religiosas y de culto. Recaudos. Se autoriza la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio (1/3) de su capacidad y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Si la capacidad máxima no estuviera claramente determinada, se deben considerar los siguientes estándares para su cálculo:
-     Espacios con asientos individuales: una (1) persona por asiento, debiendo respetarse en todo caso, la distancia mínima de dos (2) metros;
-     Espacios con bancos: una (1) persona por cada dos (2) metros lineales entre ellas;
-     Espacios sin asientos: una (1) persona por dos con veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) de superficie reservada para los asistentes.
Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto que superen la participación de un número mayor a diez (10) personas. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones: Uso correcto de cubre boca-nariz con carácter general y obligatorio; antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de
desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia; las entradas y salidas serán ordenadas y guiadas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto; se deberá poner a disposición del público dispensador de geles hidroalcohólicos en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso; no se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en la casa; se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará el contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar o besar personas, tampoco objetos de devoción u otros que habitualmente se manejen, ni la actuación de coros.
Artículo 16: Actividades Prohibidas. Establécese que de conformidad a las previsiones decreto de necesidad y urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y las facultades conferidas por; esa norma, en todas las localidades de la Provincia de Chubut se encuentran prohibidas las siguientes actividades:
1.     Las reuniones familiares de más de diez (10) personas. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
2.     Realización de eventos culturales, sociales o recreativos de más de diez (10) personas en espacios abiertos o cerrados.
3.     Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.
4.     Cines, teatros, clubes y| centros culturales.
5.     Viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.
Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
Artículo 17: Actividad Turística. Se podrá desarrollar actividad turística dentro del territorio provincial respetando las previsiones establecidas en la presente norma en orden al ingreso y circulación de personas, de distanciamiento y aforo, a las medidas de prevención y píe aislamiento estipulado, aplicable para cada localidad o región de acuerdo a la calificaci4n de su situación epidemiológica.
Deberá darse cumplimiento a las previsiones del Decreto Provincial 1023/20 del Plan de Apertura Turística.
ínstese a los señores Intendentes y Presidentes de Comunas Rurales a dar cumplimiento a las previsiones de esta disposición y de la norma mencionada.
El Poder Ejecutivo podrá establecer un nuevo plan o programa turístico, reformular el existente adaptándolo á, la dinámica de la pandemia, cuando los criterios epidemiológicos verificados en las distintas jurisdicciones que integran el territorio provincial así lo
aconsejen.
Artículo 18: Recaudos para el desarrollo de actividades y servicios. Las actividades y servicios que se encuentren habilitados, deberán tener un protocolo de funcionamiento expresamente aprobado por el Ministerio de. Salud de la Provincia de Chubut, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. Quedarestringido el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por (50%) de la capacidad de ocupación definida por la autoridad que extendió la habilitación del lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio;
siempre atendiendo al distanciamiento social recomendado.
En todos los casos, cuando la actividad o servicio se preste en un local, oficina, estudio, consultorio o similar, en la puerta de ingreso deberá consignarse de manera legible y visible el número de personas que pueden permanecer en el lugar, el que será determinado por la autoridad municipal competente de conformidad a las pautas mencionadas precedentemente, el uso del correcto de "cubre boca-nariz" y toda otra información que indique la autoridad de salud provincial o municipal. Asimismo, cuando la actividad se desarrolle en un local de más de 200 metros cuadrados (200 m2), deberán tener a su ingreso
personal que registre le s datos de identificación y domicilio de las personas que ingresan, y la temperatura que ésta registra a su ingreso al mismo.
En atención a lo dispuesta en el artículo 9° del DECNU 287/21, queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en .espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.     
Artículo 19: Transporte de carga nacional. ínstese a los señores Intendentes y Presidentes de Comunas Rurales a garantizar la circulación del transporte nacional de cargas por las rutas y vías que atraviesan el territorio de su jurisdicción; asimismo a determinar un espacio que consideren conveniente, para el abastecimiento de combustible, carga y descarga, y provisión y descanso de los conductores.
La actividad de transporté terrestre de mercaderías y otros elementos fue considerada esencial por el artículo 6° del DECNU 297/20, y por tanto las personas afectadas a esa actividad se encuentran exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de garantizar el abastecimiento en todo el territorio de la Nación
Artículo 20: Transporte de carga internacional. Rige la restricción de ingreso a la Provincia del Chubut del transporte de cargas internacional proveniente en países, establecida por el artículo 4° del DNU 333/20 ratificado por Ley 1-681 y la excepción prevista en su decreto reglamentario 415/20, en virtud de la cual la autorización de ingreso de ese tipo de transportes a la provincia queda exclusivamente restringido al transporta de cargas en general proveniente de Chile, el que no podrá realizar ningún tipo de paradas en el territorio de la Provincia del Chubut, debiendo continuar hasta su destino final con
la única excepción del punto de descanso determinado en la Estancia “La Laurita” ubicado a cien (100) kilómetros de distancia de los centros poblados de Gobernador Costa y Sarmiento, de la Provincia del Chubut.
Las personas afectadas a la actividad deberán dar estricto cumplimiento a las limitaciones impuestas y reglas generales establecidas en esta norma.
Artículo 21: Evaluación Medidas. Facultase. El Ministerio de Salud y los especialistas en epidemiología evaluarán la trayectoria de la enfermedad y la situación sanitaria imperante, y conjuntamente con el Comité de Crisis recomendarán al Ejecutivo Provincial la continuidad de las medidas adoptadas, su reglamentación, modificación o sustitución, eventualmente la suspensión de las autorizaciones conferidas por la norma nacional, cuando los criterios epidemiológicos verificados así lo recomienden en protección
de la salud de la población y su mejor interés.     
El Ministerio de Salud informará la situación al Ministro de Salud de Nación y al Jefe deGabinete de Ministros Nacional.
Artículo 22: Fiscalización. Autorización. Colaboración. Los Ministerios de Salud, de Gobierno y Justicia y de Seguridad Provinciales, y las autoridades locales,     
cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y en estrecha colaboración y coordinación, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimento de las previsiones de la presente norma y leyes y decretos concordantes.
Previa evaluación del Ministerio de Salud de las actividades ya autorizadas, y en base a la evolución epidemiológica y sanitaria que se verifique, se podrán restringir la continuidad y los alcances de las actividades y horarios, o ampliarlas hasta el límite previsto en la norma nacional, como así también efectuar las modificaciones que resulten recomendables en el mejor interés de la población, mediante Resolución fundada y conjunta de los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia.     
Instese a las Autoridades Municipales a prestar colaboración con las de la Provincia del Chubut, para que actuando de manera coordinada, efectúen controles en el ingreso a sus localidades respecto del cumplimiento de las normas de limitación de la circulación vigentes, de los protolcolos de salud nacional y provincial y toda otra norma que se disponga en protección de la salud de la población, aportando los recursos a su disposición.
Artículo 23:Infracciones. Establécese que conforme lo disponen las normas nacionales y provinciales vigentes, cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las mismas, para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la Autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y Penal. concordantes del Código
Se podrá disponer la detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en cualquiera de las normas! nacionales y provinciales sancionadas como consecuencia de la pandemia y la emergencia sanitaria dispuesta en protección de la salud de la población, y proceder a su retención ¡preventiva dando inmediata intervención a la autoridad judicial competente, con el fin dé evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
Artículo 24: Las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y ¡bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementaria que consideren necesarias al los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales, de sus jurisdicciones; como así también, podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con ^1 fin de proteger la salud publica de cada localidad. Todo ello sin exceder el marco normativo impuesto por el DECNU 287/21 el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 25: ínstese a los habitantes de la Provincia de Chubut y a quienes se encuentren transitoriamente en ella, a adoptar una actitud responsable, empática y solidaria, respetando las normas vigentes, las medidas de prevención y circulación, las reglas de protección general y los protocolos aprobados por la autoridad de salud para las distintas actividades que se desarrollan en su territorio.     
Exhórtese a las empresas que explotan las principales actividades económicas de la región (petrolera y pesquera), a sus dirigentes, operadores y dependientes, al cumplimiento estricto de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud, como así también a las normas generales de protección y cualquier otra disposición impuesta a los fines de evitar la dispersión de la enfermedad y de proteger la salud de la población.
Artículo 26: ínstese a las Autoridades de los Municipios y Comunas Rurales a prestar colaboración con las de la Provincia del Chubut, para que actuando de manera coordinada, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, continúen poniendo su esfuerzo y recursos en los procedimientos de control y fiscalización necesarios para garantizar el cumplimento de las normas de limitación de la circulación vigentes, de los protocolos de salud nacional y provincial y toda otra norma nacional, provincial o local que
se disponga en protección de la salud de la población.
Artículo 27: En el marco de las atribuciones conferidas por los decretos de necesidad y urgencia nacionales, leyes provinciales, y las potestades reglamentarias propias, el Poder Ejecutivo podrá efectuar las modificaciones, ampliaciones o sustituciones a las que está autorizado, establecer nuevas excepciones y reglamentaciones, si los indicadores y criterios epidemiológicos así lo autorizan, o aconsejan en protección de la salud de la población y en su mejor interés, según el caso.
En el supuesto de que las medidas vigentes en los distintos departamentos del territorio provincial sean sustituidas por norma nacional, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para reglamentar todo aquello que fuera necesario, pertinente y oportuno a los fines de su aplicación.
Artículo 28:Regístrese, comuníquese a la Legislatura Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 308/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 260/2020
(Se relaciona) Decreto 287/2020
(Se relaciona) Decreto 716/2020
(Se relaciona) Decreto 945/2020
(Se relaciona) Decreto 1302/2020
(Se relaciona) Ley I 677
(Se relaciona) Ley I 680
(Se relaciona) Ley I 681
(Se relaciona) Ley I 697

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)