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Título: DNU medidas sanitarias |
Fecha Registro: 22/05/2021 |
Detalle: Rawson. 2 2 DE MAYO DE 2021 VISTO: El Expte. N° 1115/21 MS. el DECNU 260/20, modif. 287/20 y por el 945/20; DECNU 287/21 modificado y prorrogado por DECNU 334/21 sus antecedentes y concordantes; las Í3ECAD del Jefe de Gabinete de Ministros 876/20 con su Anexo III y 1468/20, y demás normas complementarias dictadas en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional; las leyes provinciales N° 1-677. 1-697. 1-680 y 1-681; los Decretos Provinciales 716/20. 1302/20 y es DNU Provincial N° 1 50/202 1 sus antecedentes, las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156° de la Constitución Provincial, y; CONSIDERANDO: Que por DECNU del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/21 por el que prorrogo la vigencia del DECNU 287/21. el señor Presidente de la Nación efectuó nuevas modificaciones a las previsiones contenidas en el marco de medidas generales de prevención y focalizadas de contención ya establecidas con el fin de mitigar la propagación del virus SAfiS-CoV-2 y :si impacto sanitario, adaptándolas a la dinámica propia de la enfermedad, el comportamiento los habitantes, la época estacionaria, la situación sanitaria y epidemiológica de las distintas jurisdicciones y aglomerados; Que el Gobierno Nacional en virtud de la evaluación diaria de la situación sanitaria epidemiológica que efectúan los equipos de especialistas que lo asesoran, advirtió que a pesar del proceso de vacunación activo y constante que se viene implementando en la totalidad de !a , jurisdicciones del país, y de la ralentización del aumento de casos en gran parte del territorio nacional, la incidencia en algunos grandes aglomerados urbanos donde la densidad de población es más alta es extremadamente elevada, colocando en máxima tensión al sistema de salud generando un grave riesgo de saturación y consiguiente aumento de la mortalidad; Que aquella situación, sumada a la aparición en el territorio de nuevas cepas y al crecimiento exponencial de contagios que se había observado en los últimos días, proyectado hacia las próximas semanas, evidenciaba un panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud de aumento de la mortalidad; circunstancias que lo motivaron a establecer medidas urgentes -temporarias e intensivas- orientadas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos o de mayor circulación del virus; con el claro objetivo o de evitar estas gravosas consecuencias, sobre todo focalizándose geográficamente en aquellos centros y aglomerados que causan mayor alarma; Que en nuestra provincia también ha tenido una participación activa en la adopción medidas tendientes a poner en resguardo la salud de la población, hacer frente a la crisis sanitaria desatada como consecuencia del COVlD-19 y. también, mitigar las secuelas que su paso ha dejado en los distintos ámbitos de desarrollo de las personas, como el económica), social, cultural, religioso, deportivo y académico; a la vez que generar situaciones que permitan reactivar los sectores productivos de la región, siempre privilegiando la salud e integridad psicofísica de la población; Que es así que desde que comenzó la generación del nuevo marco normativo con el DECNU nacional 260/20, este Poder Ejecutivo Provincial con el asesoramiento de los especialistas en salud y epidemiología, la sugerencia y acompañamiento de las autoridades provinciales, y la participación consultiva de las autoridades locales, sancionó normas oportunas, necesarias y útiles para hacer efectivo el cumplimiento de aquellas medidas dispuestas por el Estado Nacional para hacer frente a la pandemia, evitar la propagación del virus y los contagios entre la población, adaptándolas a la idiosincrasia de la población de nuestra provincia y a las particularidades propias de su territorio: Que es una verdad incuestionable que lejos de retraerse, el virus que causa C0V1DI9 persiste en su avance e incluso ha mutado en nuevas cepas; y no obstante que se ha implementado el plan de vacunación nacional -lo que nos hace esperanzar en la obtención de resultados positivos en la lucha contra la propagación del virus y la disminución de los efectos letales del mismo- aún no es dable dejar de estar alertas. Y como consecuencia de ello no solo no es posible disminuir, sino que es necesario afianzar, el control del cumplimiento de las medidas adoptadas, a la vez que propagar aquellas tendientes a concientizar a la población en la necesidad del respeto y cumplimiento de las reglas de protección y de aquellas que sugieren la no circulación innecesaria, y las que propenden a impedir la aglomeración o reunión tic personas en espacios cerrados, pues esos ámbitos son los que continúan siendo definidos como los mayores focos de contagio de la enfermedad; Que los constantes cambios en el comportamiento de la población frente a las medidas como consecuencia del largo tiempo de su vigencia y la habilitación de nuevas actividades que se necesariamente se fueron sumando a las ya autorizadas lo que importa un mayor número de personas interactuando en distintos espacios, avizora un panorama complejo que nos exige estar alertas y requiere de un constante monitoreo a fin de dar respuesta adecuada con las medidas que se adopten en protección de la salud de la población y. también a sus demás requerimientos ) necesidades en el ámbito espiritual, social, cultural, educativo y económico; Que en ese contexto, como lo viene haciendo desde que se desató la crisis sanitaria nacional en marzo de 2020. en el mejor interés de la población, el Estado Provincial, atendiendo las recomendaciones de los epidemiólogos y las autoridades sanitarias que emiten sus informes confeccionados en la tarea constante de vigilancia epidemiológica en la población y de evaluación de casos positivos de C0Vlf)-19, las sugerencias del Comité de Crisis, los requerimientos de las autoridades de los Municipios Comunas Rurales, adapta las medidas oportunamente adoptadas a los fines de mejorar los resultados obtenidos Que del informe de las autoridades de salud emitido a los fines de la presente norma, surge que atendiendo la eficacia que han tenido las medidas adoptadas hasta este momento, los parámetros epidemiológicos y sanitarios imperantes en las distintas localidades provinciales los resultados arrojados por los tésteos efectuados, la situación de los distintos servicios de salud y el número de camas en terapia intensiva que se encuentran ocupadas, corresponde que para aquellos departamentos que se encuentran en situación de alto riesgo epidemiológico sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria se adopten medidas que importen mayor restricción a la circulación y a la concentración de personas, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional; y que en los restantes departamentos del territorio provincial mantener, las medidas actualmente vigentes, dispuestas por DNU 308/21: Que atendiendo entonces las previsiones del DECNU 287/21, modificado y prorrogado por el DECNU 334/21. y en ejercicio de las, atribuciones acordadas por la norma nacional, el Gobierno de la Provincia de Chubut en el marco de su competencia y en el mejor interés de la población, sanciona la presente norma que ratifica y prorroga las previsiones del DNU 308/21 con las modificaciones temporarias aquí introducidas para los departamentos que se identifican como de alto riesgo y por el término que se indica en la presente norma; por resultar que las medidas dispuestas en ese marco normativo razonables proporcionadas con relación a los parámetros epidemiológicos y sanitarios vigentes en el territorio provincial a la fecha y el interés superior de la población que se pretende tutelar; Que el marco normativo temporario que se fija resulta adecuado para proteger la salud pública de los habitantes de la provincia y de las personas que circulan en su territorio coadyudando a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar la transmisión del virus entre jurisdicciones del interior y la propagación de las nuevas cepas provenientes de los países limítrofes; Que no obstante el "Plan estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina" implementado a lo largo del territorio nacional como herramienta de prevención primaria fundamental para limitar los efectos sanitarios y económicos devenidos de la pandemia, existe una realidad innegable; es imposible definir el tiempo que el virus va a tardar en extinguirse o en dejar de producir las consecuencias que provoca hoy en la población; esto nos impone aceptar la idea de convivir con él. por un tiempo más. Hasta circunstancia exige que los ciudadanos necesariamente adoptemos un rol responsable en el cumplimiento de las medidas de prevención para evitar el contagio; y las autoridades, debemos establecer un marco normativo dinámico adecuado a la realidad que muta constantemente, que sin descuidar la salud de la población permita de manera cuidadosa pero constante, avanzar a la normalidad; Que como se afirma en cada oportunidad en que se deben sostener las medidas a través del dictado de una norma que las contenga, la prevención del contagio y la disminución de la transmisión del virus es un objetivo que sólo podrá alcanzarse con el compromiso y solidaridad de los habitantes y visitantes del territorio provincial, con el trabajo y la colaboración de las autoridades locales quienes tienen un rol preponderante en el contralor del cumplimiento de las medidas mínimas de protección y cuidado que resulta indispensable mantener y sostener para enfrentar la crisis sanitaria que nos aqueja; Que las disposiciones de esta norma regirán entonces en el territorio provincial atendiendo las previsiones del DECNU 287/2Imodif y prorr. por DECNU 334/21. sin desconocer la realidad imperante en él, ni los resultados obtenidos con las medidas implementadas hasta la fecha para intentar frenar los contagios entre la población Y el impacto que éstas tuvieron en la economía de las localidades y sus habitantes; Que en atención a las disposiciones legales citadas en el visto, y las previsiones de la Constitución de la Provincia del Chubut que imponen el deber de adoptar las medidas tendientes a resguardar la salud de los habitantes de la provincia como interés público superior protegido en el marco de la emergencia sanitaria declarada, pero también la de amparar los derechos garantías de las personas que habitan la provincia en orden a su desarrollo laboral, económico social; el dictado de la presente norma resulta claramente procedente; Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado expresamente para emitir disposiciones como las contenidas en la norma que se sanciona, en virtud de las facultades conferidas expresamente en el DECNU nacional 334/21. sus precedentes. las previsiones de las leyes 1-681 y 1-682. y la dinámica propia de la situación que requiere de constantes - aunque muchas veces mínimos- cambios en el marco normativo. No obstante, toda vez que la Honorable Legislatura está integrada por representantes de las distintas localidades de nuestra provincia, comprometidos igualmente en la adopción de decisiones tendientes a afrontar las consecuencias de la pandemia declarada; a los fines de dejar asentado el consenso, y en virtud de la trascendencia de los hechos involucrados, se remite esta norma como decreto de necesidad urgencia para su consideración y ratificación; Que claro está a esta altura de los acontecimientos, que -como se señaló precedentemente- en atención a la permanente evolución de la situación epidemiológica resulta imperioso que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, para afrontar las situaciones emergentes, minimizar la expansión del Coronavirus COV1D-19, garantizar la protección de la salud de la población de la provincia y mantener, en el marco de las circunstancias de la emergencia sanitaria, las actividades económicas que garantizan la supervivencia sustentabilidad de las personas y sus bienes; extremos que. sumados a que la Legislatura Provincial no podría tratar la temática en sesiones ordinarias en tiempo oportuno, pues el Nacimiento de la normas actualmente vigente es inminente, hacen imposible poner a su distinguida consideración el presente marco reglamentario siguiendo los trámites ordinarios para la sanción de las leyes; y determinan a este Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que aseguren los fines de la Constitución, haciendo uso de la facultad otorgada por su artículo 156 Que ha tomado legal intervención Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECR ET A: Artículo 1": En el marco de las previsiones del DECNU 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional prorrogado por DECNU 334/21 con los alcances allí indicados; se ratifica el marco normativo transitorio establecido por DNU 308/21, en todo lo que no resulte modificado por la presente; quedando prorrogada su vigencia hasta el 14 de jimio de 2021 inclusive. Las previsiones del DNU 308/21 serán de aplicación para todas las localidades del territorio provincial en tanto no sean calificadas por la autoridad de salud como de alto riesgo epidemeológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria. Cuando una localidad o departamento es calificado por la autoridad de salud como de alto riesgo epistemológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, las previsiones del DNU 308/21 sólo le serán aplicables en todo aquello que no se contradiga con las disposiciones específicas de la presente norma. El plazo fijado en el párrafo primero podrá ser prorrogado o [modificado antes de su vencimiento por el Poder Ejecutivo, previo informe de la autoridad de salud provincial, si la situación epidemiológica y sanitaria así lo aconseja en el mejor interés de la población; o cuando se modifiquen los parámetros epidemiológicos que determinan el nivel de riesgo epidemeológico y sanitario así lo aconsejen; o se sancione una norma nacional que imponga una modificación a su contenido. Medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria Artículo 2°: Establécese que a la fecha de sanción de la presente norma, en la Provincia de Chubut se encuentran en situación de alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y sanitaria en los términos del artículo 3° inc. 4 del DECNU 287/2021 prorrogado por DECNU 334/2021, los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufu, Cushamen y Languineo. Los Ministerios de Salud y de Gobierno y Justicia, por Resolución conjunta, podrán identificar los departamentos y localidades que, en virtud de los parámetros sanitarios verificados en ellos, deban ser alcanzados por las previsiones que se estipulan en los artículos siguientes. Considerando la dinámica de la enfermedad y que el resto de los departamentos de la Provincia se encuentran en situación de riesgo epidemiológico moderado, se recomienda en forma preventiva la aplicación de las presentes medidas. Artículo 3°: Dispónese desde las 00:00 horas del 23 de mayo y hasta e| día 30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021, la restricción para circular en el horario de 19:00 a 06:0Q horas en los departamentos del territorio provincial enumerados en el artículo 2°. Se exceptua de las previsiones de esta disposición a las personas afectadas a actividades esenciales, y a los fines del desarrollo de la misma. Artículo 4°: Durante la vigencia de la presente las personas que se encuentren en los departamentos enumerados en el artículo 2°, durante los períodos indicados en el artículo 3° deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por esta norma, siempre en cercanía a sus domicilios. Se exceptúa de las previsiones de esta disposición a las personas afectadas a actividades esenciales, y a los fines del desarrollo de la misma. Artículo 5°: En lodo el territorio de la Provincia suspéndanse los días 26. 27 y 28 las actividades en los Establecimientos Educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial durante la vigencia del presente instrumento. Las actividades previstas se desarrollarían acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad. Artículo 6°: Suspéndase la actividad presencial en la .Administración Pública Provincial. entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto. Se exceptúan de la aplicación de las previsiones limitativas de este artículo el Ministerio de Salud, de Seguridad, de Desarrollo Humano y Familia; y todo aquel departamento 3 ente que el Poder Ejecutivo en el futuro disponga por acto administrativo. Instese a las autoridades de las localidades alcanzadas por las previsiones adoptar medidas similares. Artículo 7°: Dispónese la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas. industriales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Artículo 8°: Establécese que quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 7 las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos: 1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio Meteorológico. bomberos y control de tráfico aéreo. 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Provincial y Municipal: trabajadores del Sector Público Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. 3. Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial y las dotaciones de personal del que dispongan las autoridades correspondientes. 4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad. a familiares que necesiten asistencia. a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes. 5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos. 9. Actividades de telecomunicaciones, internet lija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores. 10. .Actividades vinculadas con el comercio exterior. 11. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos 12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas. comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 1.. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP 14, Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad hasta las 24:00 horas. 15. Servicios postales y de distribución de paquetería. 16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 17. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo gas. estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 1 8. Servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. .Actividad bancaria con atención al público exclusivamente con sistema de turnos. 19. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. 20. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. 21. Inscripción, identificación y documentación de personas. 22. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. 23. Establecimientos para la atención de personas victimas de violencia de género. Guardias medicas y odontológicas. 24. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- 2,5. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario. 26. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción o maquinarias. 27. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. 28. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 29. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. 30. Industrias que realicen producción para la exportaciones 31. Farmacias. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. Artículo 9°: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 7° las siguientes actividades y servicios, las que podrán funcionar en el horario de 06:00 a: 19:00 horas: 1. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 2. Personal afectado a la obra pública y privada y a tareas de seguridad en demoliciones, 3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña, 4. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza: de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión , Administrativa N° 429/20. 5. Actividades vinculadas con la producción, distribución comercialización agropecuaria \ pesca. 6. Servicios de lavandería. 7. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar. 8 Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía. 9. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. 10. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, 11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronomicos las que podrán desarrollar su actividad de manera presencial en el horario indicado y a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio ("delivery") o retiro ('"take away"), actividad que podrá desarrollarse desde las 19:00 hasta las 00:00 horas. En ningún caso podrán abrir SUS puertas al público. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. . Artículo 10: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. En ningún caso se podrán realizar reuniones familiares y de ningún otro tipo, ni concentraciones de personas, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia. Artículo 11: Los servicios y actividades autorizados deberán respetar estrictamente los protocolos y aforos dispuestos por las autoridades competentes, Artículo 12: Dispónese durante el plazo de vigencia de las disposiciones del presente decreto de necesidad y urgencia, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante ese periodo en la Administración Pública Provincial. Artículo 13: Establécese que a los fines de no interrumpir el habitual desarrollo de la actividad propia de las carteras del Estado Provincial, se exceptúan de la aplicación de las previsiones limitativas del artículo 6° de la presente norma, a los Ministerios de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 14: Regístrese, notifíquese a la Legislatura Provincial en la forma y plazo que regula la Constitución Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 355/21 |
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