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Título: OTÓRGASE la pensión a favor del señor GALLI, Daniel Omar |
Fecha Registro: 18/05/2021 |
Detalle: RAWSON, 18 DE MAYO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 0791 - M.D.S.F.M.J - 2020 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el Señor GALLI, Daniel Ornar, quien prestara servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Comodoro Rivadavia, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3° Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas 3, 9 y 120 corresponde se liquide el presente beneficio al señor GALLI, Daniel Ornar, en el grado de OFICIAL SUBALTERNO (OFICIAL AYUDANTE), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3° -Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTÓRGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3° inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor del señor GALLI, Daniel Ornar (D.N.I. N° 16.757.139), con domicilio en barrio Pueyrredon - calle Dr. Francisco Tejo N° 616 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, quien prestara servicios en la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad Comodoro Rivadavia, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social Familia, Mujer y Juventud- Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 -Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2021. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 342/21 |
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