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Decreto 541 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: DECNU, establécese un marco normativo transitorio que tendrá vigencia hasta el día 09 de agosto 2021
 
Fecha Registro: 12/07/2021
 
Detalle:

RAWSON, 12 JUL 2021
VISTO:
El Expediente N° 1115/21 MS, el DECNU 260/20, modificado por el 287/?0 y por
el 945/20; DECNU 287/21 modificado y prorrogado por los DECNU 334/21, 381/2,
411/21 y 455/21, sus antecedentes y concordantes; las DECAD del Jefe de Gabinete
Ministros 876/20 con su Anexo III, 1468/20 y 683/21 con sus antecedentes y
concordantes; y demás normas complementarias o concordantes dictadas por el Poder
Ejecutivo Nacional; las leyes y decretos provinciales sancionados en el marco de la
pandemia, el marco normativo transitorio establecido por el DNU N° 482/21; las
atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156° de la Constitución
Provincial, y;     .
CONSIDERANDO:
Que por decreto de necesidad y urgencia N° 455/21 el señor Presidente de la Nación prorrogó el DECNU N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogadas por el artículo 1° de los Decretos N° 334/21, 3 81 /21 y 411 /21, hasta el día 06 de agosto de 2021, inclusive;
Que al igual que los decretos de necesidad y urgencia y demás normas concordantes que le antecedieron, el DECNU 455/21 del Poder Ejecutivo Nacional ñie dictado, en el marco de la emergencia sanitaria vigente y de la pandemia que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró como consecuencia del brote del virus SARS-CoV-2 que provocó la enfermedad por Coronavirus COVID-19;
Que entre las consideraciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional para fundar la decisión adoptada expresó que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021 , envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se incorporó la experiencia acumulada como sociedad, las conclusiones a las que arribaron los científicos y los estudios constantes que efectúan los operadores de la salud; y por el que, con idéntico espíritu al de los decretos de necesidad y urgencia que había sancionado en los últimos seis meses, propuso indicadores precisos para establecer el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país, como así también un modelo que ante el riesgo creciente, otorga previsibilidad al determinar las acciones y medidas que regirán, acompañadas con las que pudieren adoptar las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el propio Poder Ejecutivo Nacional, según el caso;
Que indicó que se trató de un proyecto de ley conteniendo un marco regulatorio nacional común que sin desconocer las particularidades de cada jurisdicción, resultaba
más adecuado para enfrentar a la pandemia, minimizar el número de contagios y garantizar la atención hospitalaria para quienes lo requieran. Sostuvo que no resulta aconsejable que cada provincia implemente una estrategia sanitaria individual y diferente para hacer frente a la pandemia de COVID-19, que la mejor forma de afrontarla es la prevista en la ley proyectada, toda vez que las poblaciones de las distintas jurisdicciones se relacionan y vinculan habitualmente, y ello motiva que la situación sanitaria de aquellas de mayor densidad poblacional impacte en las restantes zonas del país; y que la circunstancia exige una evaluación constante respecto de la evolución de los contagios en las distintas regiones y una gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se implementen;
Que puso de resalto que es en virtud de la evaluación diaria de la situación sanitaria y epidemiológica que efectúan los equipos de especialistas en salud y epidemiología nacional y de cada provincia, que los Gobiernos Nacional y Provinciales adoptan las medidas adecuadas y oportunas para hacer frente a las consecuencias que provoca el Coronavirus COVID-19; y que estos equipos de salud que asesoran a los Estados - Nacional y Provincial- han concluido que el inmenso y constante, trabajo de fortalecimiento del sistema de salud, que hasta la actualidad se viene realizando desde marzo de 2020, ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha requerido; pero que no obstante ello, y el proceso de vacunación activo e ininterrumpido que se viene implementando en todo el territorio, es indispensable que las personas no se distiendan en el cumplimiento de las medidas de cuidado y preservación, y los Gobiernos no descansen en el contralor del cumplimiento de las medidas de prevención que se estipulan y en el fortalecimiento de sus sistemas de salud; pues es la única manera para mitigar el impacto de la pandemia, reducir los contagios e impedir que siga acrecentando el número de personas fallecidas a causa de esta enfermedad;
Que como se indica en el decreto de necesidad y urgencia nacional, cierto es que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, la aparición de nuevas variantes que se caracterizan por su mayor contagiosidad, el aumento considerable de casos positivos y del número de fallecidos, exigen que se continúen adoptando medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, adaptadas a las particularidades de la dinámica de la pandemia; que fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional, sin desconocer las necesidades de la población y sus requerimientos, resulten adecuadas para evitar estos efectos. Que no adoptar medidas, significaría asumir el riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud pública.
Que el panorama descripto exige que, a los fines de preservar la salud y la vida de la población, en aquellos casos en que los parámetros sanitarios verificados en un área califiquen la situación en alerta o alarma epidemiológica, las autoridades locales, incluso deban adoptar medidas extraordinarias, como la suspensión de determinadas actividades y la limitación de la circulación de personas; pues ello -además- permitirá prevenir la saturación del sistema de salud y el aumento del número de personas fallecidas, disminuyendo el incremento de los contagios y limitando la propagación del virus de una jurisdicción a otra;
Que no obstante las medidas que, desde que inició la pandemia de COVID-19, se adoptaron para enfrentar la crisis sanitaria de manera general, y aquellas puntuales adaptadas a la realidad epidemiológica particular de los distintos territorios y a los requerimientos propios de las distintas jurisdicciones para responder de manera adecuada a la situación epidemiológica imperante en ellos; las que se vieron claramente fortalecidas con la aparición de la vacuna y la ejecución de un plan ininterrumpido de vacunación; lo cierto es que en nuestro país, como ocurre en la mayoría de los países del mundo, ha resultado imposible cortar la transmisión comunitaria del virus, y persiste la lucha constante y fortalecida para disminuir la velocidad de los contagios, la gravedad de los casos, y el número de hospitalizaciones por Coronavirus COVID 19, sobre todo en unidades de terapia intensiva;
Que siendo la vacuna y el cumplimiento de las medidas de protección y resguardo las herramientas más valiosas y conducentes para lograr el objetivo de preservar la salud de la población, reducir las formas graves y complicadas de COVID-19 y evitar el colapso del sistema sanitario, manteniendo su capacidad para dar respuesta a las necesidades de la población, y, como consecuencia de todo lo anterior, evitar que aumente el número de muertes; es una prioridad que ha llevado al Estado Nacional y a los Provinciales -cada uno en el ámbito de su competencia y jurisdicción- a realizar los máximos esfuerzos para que el plan estratégico de vacunación no se interrumpa y las vacunas sean aplicadas al mayor número de personas en el tiempo más acotado posible; pues esta acción, sumada al cumplimiento responsable de las medidas de protección, como el uso de tapaboca y nariz, las medidas de higiene de manos y respiratoria, la ventilación de los ambientes, el distanciamiento social y de los protocolos para las distintas actividades autorizadas; son esenciales para hacer frente a la nueva ola de contagios que, con diferentes alcances, está padeciendo todo nuestro país;
Que desde que en Argentina, con fecha 03 de marzo de 2020 se detectó por primera vez un caso de COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó medidas extraordinarias para hacer frente a la situación sanitaria generada, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario; en una labor continua que importó adaptar constantemente las medidas dispuestas y las acciones implementadas a la dinámica propia de la enfermedad, el comportamiento de los habitantes, la época estacionaria, la situación sanitaria y epidemiológica de las distintas jurisdicciones y aglomerados;
Que nuestra provincia, ha dado cumplimiento a las disposiciones del Gobierno Nacional, y ha tenido una participación activa en la adopción de medidas y en la ejecución de acciones, de manera oportuna y razonable, tendientes a poner en resguardo la salud de la población, hacer frente a la crisis sanitaria desatada como consecuencia de la COVID-19 y, también, mitigar las secuelas que su paso ha dejado en los distintos ámbitos de desarrollo de las personas, como el económico, social, cultural, religioso, deportivo y académico; a la vez generar condiciones que permitan reactivar los sectores productivos de la región, siempre privilegiando la salud e integridad psicofísica de su población;
Que como se viene diciendo, lejos de retraerse, el virus que causa CQVID-19 persiste en su avance e incluso ha mutado en nuevas variantes; y es una verdad incuestionable que no obstante que se ha implementado el plan de vacunación nacional, aún no es dable dejar de estar alertas. Y como consecuencia de ello, no sólo no es posible disminuir, sino que es necesario afianzar el control del cumplimiento de las medidas adoptadas, a la vez que propagar aquellas tendientes a concientizar a la población en la necesidad del respeto y cumplimiento de las reglas de protección, y de aquellas que sugieren la no circulación innecesaria, como así también las que propenden a impedir la aglomeración o reunión de personas en espacios cerrados, pues esos ámbitos son los que continúan siendo definidos como los mayores focos de contagio de la enfermedad;
Que los constantes cambios en el comportamiento de la población frente a las medidas que se van adoptando, afectado en muchos casos como consecuencia del largo tiempo de vigencia de la pandemia, y la habilitación de nuevas actividades que se fueron sumando a las ya autorizadas -lo que necesariamente redunda en un mayor número de personas interactuando en distintos espacios- vislumbra un panorama complejo que exige a las autoridades estar alertas; y exige mantener el constante monitoreo a fin de dar respuesta adecuada con las medidas que se adopten en protección de la salud de la población y, también a los fines de dar respuesta a sus demás requerimientos y necesidades en el ámbito espiritual, social, cultural, educativo y económico;
Que como se viene señalando, en diversos países se han detectado nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 consideradas de preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta). La Delta, variante de alta transmisibilidad y contagiosidad, originariamente aislada en India, ha alcanzado países de otros continentes, entre ellos, países desde los que habitualmente ingresan personas a nuestro territorio nacional (Estados Unidos, España, Portugal, entre otros). Como consecuencia de lo relacionado, el Gobierno Nacional desarrolló estrategias para disminuir la posibilidad de su transmisión a nuestro país, restringiendo el ingreso de personas desde el exterior, solicitando el test de PCR previo al abordaje a aeronaves, el testeo a viajeros al momento de ingreso al país y la obligatoriedad de realizar aislamiento desde el test de PCR y la realización de PCR para finalizar el mismo;
Que conjuntamente con el DECNU 455/2021 el Jefe de Gabinete de Ministros dictó la DECAD 683/21 por la que prorrogó la N° 643/21 hasta el 06 de agosto de 2021 inclusive. En la decisión administrativa prorrogada había dispuesto la participación de los Gobiernos Provinciales en la verificación, control y cumplimiento de los recaudos establecidos como exigencias para el ingreso de personas desde el exterior del país;
Que el contexto de la pandemia y de la crisis sanitaria desatada con la aparición de la enfermedad Coronavirus COVID 19, que motivó la sanción de la norma sobre la que se basó el nuevo marco normativo para regular la situación derivada de pandemia, esto es el DECNU Nacional 260/20; el Estado Provincial -como lo viene haciendo desde el inicio-en cumplimiento de las disposiciones nacionales, y atendiendo las recomendaciones de los epidemiólogos y las autoridades sanitarias que emiten sus informes, confeccionados en la tarea constante de vigilancia y evaluación epidemiológica en la población, las sugerencias del Comité de Crisis, los requerimientos de las autoridades de los Municipios y Comunas Rurales, continúa su tarea de adecuación de las medidas oportunamente adoptadas a la situación epidemiológica verificada, al temperamento de la población de nuestra provincia y a las particularidades propias de su territorio; con el objeto de mejorar los resultados obtenidos en la tarea de hacer frente a la pandemia, evitar la propagación del virus, los contagios, la saturación del servicio de salud y, sobre todo el aumento del número de fallecidos como consecuencia del virus;
Que como lo vienen haciendo desde marzo de 2020, también a los fines de la presente norma, las autoridades de salud de la Provincia del Chubut han emitido su informe atendiendo la eficacia que han tenido las medidas adoptadas hasta este momento, los parámetros epidemiológicos y sanitarios imperantes en las distintas localidades provinciales, los resultados arrojados por los testeos efectuados, el desarrollo del plan de vacunación implementado, la situación de los distintos servicios de salud y el número de camas en terapia intensiva que se encuentran ocupadas; y las autoridades ministeriales del Poder Ejecutivo han emitido su opinión y han informado en orden a los requerimientos de las autoridades locales. Con sustento en ellos, se sanciona la presente norma;
Que atendiendo entonces las previsiones del decreto de necesidad y urgencia N° 455/21 actualmente vigente y sus antecedentes, la DECAD 683/21, los informes de las autoridades provinciales y la opinión de las autoridades locales, en ejercicio de las atribuciones acordadas por la norma nacional, el Gobierno de la Provincia del Chubut en el marco de su competencia y en el mejor interés de la población, sanciona la presente norma, con un marco normativo transitorio con disposiciones razonables y proporcionadas a los parámetros epidemiológicos y sanitarios detectados a lo largo del territorio provincial a la fecha, y en resguardo del interés superior de la población que se pretende tutelar;
Que el marco normativo temporario que se fija importa la continuidad de aquellas medidas que son útiles para dar respuesta a la situación vigente en el territorio y la modificación necesaria de otras, por resultar esa tesitura la más adecuada para proteger la salud pública de los habitantes de la provincia y de las personas que circulan en su territorio, coadyuvando! a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar la transmisión del virus entre jurisdicciones del interior y la propagación de las nuevas variantes provenientes (je otros países;
Que no obstante el "Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la
República Argentina", implementado a lo largo del territorio nacional como herramienta de prevención primaria fundamental para limitar los efectos sanitarios y económicos devenidos de la pandemia, existe una realidad innegable, que es imposible definir el tiempo que el virus va a tardar en extinguirse o en dejar de producir las consecuencias que provoca hoy en la población; esto nos impone aceptar la idea de convivir con él, por un
tiempo más. Esta circuristancia exige que los ciudadanos necesariamente adoptemos un rol iresponsable en el cumplimiento de las medidas de prevención para evitar el contagio; y
que las autoridades, debamos establecer de manera oportuna, un marco normativo dinámico adecuado a la realidad que muta constantemente, que sin descuidar la salud de la población permita de manera cuidadosa pero constante, avanzar a la normalidad;
Que como se afirma en cada oportunidad en que se deben sostener las medidas a
través del dictado de una norma que las contenga, la prevención del contagio y la disminución de la transmisión del virus es un objetivo que sólo podrá alcanzarse con el compromiso y solidaridad de los habitantes y visitantes del territorio provincial, con el trabajo y la colaboración de las autoridades locales quienes tienen un rol preponderante en
el contralor del cumplimiento de las medidas mínimas de protección y cuidado que resulta indispensable mantener y sostener para enfrentar la crisis sanitaria que nos aqueja;
Que las disposiciones de esta norma regirán entonces en el territorio provincial
atendiendo las previsiones del DECNU 287/21 modificado y prorrogado por decretos de
necesidad y urgencias 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, sin desconocer la realidad imperante en él, ni los resultados obtenidos con las medidas implementadas hasta la fecha
para intentar frenar los contagios entre la población, y el impacto que éstas tuvieron en el
ámbito económico, social y cultural de las localidades y sus habitantes; sin descuidar el claro objetivo de preservar el interés superior protegido que es la salud y la vida de la población;     
Que en atención a las disposiciones legales citadas en el visto, y las previsiones de
la Constitución de la provincia del Chubut que imponen el deber de adoptar de manera oportuna las medidas tendientes a resguardar la salud de los habitantes de la provincia, y
su vida, como interés público superior protegido en el marco de la emergencia sanitaria declarada, pero también la de amparar los derechos y garantías de las personas que habitan el territorio en orden a ^u desarrollo laboral, económico y social; el dictado de la presente norma resulta claramente procedente;
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado para emitir disposiciones como las contenidas en la norma que se sanciona, en virtud de las facultades conferidas expresamente en el DECNU nacional 455/21, y sus precedentes, las previsiones de las Leyes 1-681 y 1-682, y la dinámica propia de la situación que requiere de constantes - aunque muchas veces mínimos- cambios en el marco normativo. No obstante, toda vez que la Legislatura Provincial está integrada por representantes de las distintas localidades de nuestra provincia, comprometidos igualmente en la adopción de decisiones tendientes a afrontar las consecuencias de la pandemia declarada; a los fines de dejar asentado el consenso, y en virtud de la trascendencia de los hechos involucrados, se remite esta norma como decreto de necesidad y urgencia para su consideración y ratificación;
Que claro está a esta altura de los acontecimientos, que -como se señaló precedentemente- en atención a la permanente evolución de la situación epidemiológica resulta imperioso que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, para afrontar las situaciones emergentes, minimizar la expansión del Coronavirus COVID-19, garantizar la protección de la salud de la población de la provincia y mantener, en el marco de las circunstancias de la emergencia sanitaria, las actividades económicas que garantizan la supervivencia y sustentabilidad de las personas y sus bienes; extremos que, sumados a que las previsiones de esta norma tienen sustento en una norma nacional que igualmente evoluciona constantemente adaptándose a la dinámica propia de la pandemia, hacen imposible poner a la distinguida consideración del Órgano Legislativo el presente marco reglamentario siguiendo los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, y para que la temática sea tratada en sesiones ordinarias en tiempo oportuno; y determinan a este Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que aseguren los fines de la Constitución de la Provincia del Chubut, haciendo uso de la facultad otorgada por su artículo 156;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°: Establécese un marco normativo transitorio que tendrá vigencia hasta el día 09 de agosto de 2021 inclusive, en el marco de las previsiones del DECNU N°455/21, sus antecedentes y demás normas vigentes sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la emergencia vigente como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.
Para la aplicación de las disposiciones de la presente norma se deberá atender la situación epidemiológica y sanitaria de las distintas localidades del territorio provincial según la calificación que efectúa la autoridad de salud.
El plazo fijado en el primer párrafo podrá ser prorrogado o modificado antes de su vencimiento por el Poder Ejecutivo, previo informe de la autoridad de salud provincial, si la situación epidemiológica y sanitaria verificada que determina el nivel de riesgo, así lo aconseja en el mejor interés de la población; o cuando los parámetros que determinan el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario así lo impone; o se sancione una norma nacional que imponga una modificación a su contenido.
Artículo 2: Establécese que a la fecha de sanción de la presente norma, en la Provincia del Chubut se encuentran en situación de alto riesgo epidemiológico o de alarma epidemiológica y sanitaria en los términos del artículo 3° inc. 4 del DECNU 287/21 prorrogado por los DECNU 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, los departamentos de Escalante, Rawson, Sarmiento, Rio Senguer, Futaleufu, Cushamen, Tehuelches y Languifieo.
Los Ministerios de Salud y de Gobierno y Justicia, por Resolución conjunta, podrán identificar los departamentos y localidades que, en virtud de los parámetros sanitarios verificados en ellos, durante la vigencia de la presente o su prórroga, deban ser alcanzados por las previsiones que se estipulan en los artículos siguientes para las localidades en la situación descripta en el párrafo precedente; o bien revertir la calificación que se efectúa para uno o todos los departamentos enumerados en el primer párrafo de este artículo. En ambos casos se deberá comunicar la modificación al Ministerio de Salud de la Nación.
Considerando la dinámica de la enfermedad y que el resto de los departamentos de la Provincia se encuentran en situación de riesgo epidemiológico moderado, las autoridades locales, en forma preventiva, podrán disponer la aplicación de las medidas temporales que para la situación de alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y sanitaria se estipulan en la presente norma.
Artículo 3": Circulación urbana e interurbana intraprovincial. En el marco de las normas nacionales vigentes, y en uso de las atribuciones allí conferidas, establécese que por el plazo de vigencia de la presente norma o su prórroga, en todo el territorio de la Provincia del Chubut, las personas podrán circular de: -lunes a jueves entre las 06:00 y las 00:00 horas, -viernes, sábados y domingos entre las 06:00 y 02:00 horas del día siguiente.
En ambos casos, con una tolerancia de hasta treinta (30) minutos para su llegada al domicilio de destino.
Se exceptúa de las previsiones de esta disposición a las personas afectadas a actividades esenciales, a los fines del desarrollo de las mismas.
Se deberá dar cumplimiento a las previsiones restrictivas del artículo 9° y las relativas al ingreso establecidas en los artículos 4° , 5° y 8° de la presente norma; y de cualquier otra que en protección de la salud de la población, que en el fiíturo disponga la autoridad nacional o provincial.
Artículo 4°: Recaudos para el ingreso a la Provincia por cualquier vía. Norma General Las personas que pretendan ingresar a la Provincia del Chubut no deberán estar alcanzadas por las previsiones del artículo 9° de la presente y deberán obligatoriamente contar con la aplicación "CUIDAR", o la que en el futuro la reemplace, habilitada con un mínimo de tres (3) días de antelación al ingreso. Artículo 5°: Recaudos para el ingreso. Situaciones particulares. Normas transitorias. Las personas que ingresen a la Provincia del Chubut provenientes de la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ingresen vía aérea o en transporte terrestre de pasajeros, deberán contar de manera obligatoria a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo -PCR- o Test Antígeno -Test rápido de anticuerpos- realizado dentro de las setenta y dos (72) horas de antelación al ingreso, y con la aplicación "CUIDAR" - o la que en el futuro la reemplace - habilitada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso. Sólo quedan exceptuados de presentar PCR o el Test rápido de anticuerpos, aquellas personas que al ingresar al territorio provincial provenientes de la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan acreditar que salieron de la Provincia del Chubut dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores a la de su reingreso.
2. Turismo. Las personas que ingresen a la Provincia del Chubut con motivos turísticos, deberán obligatoriamente cumplir con los siguientes recaudos: a) "CERTIFICADO TURISMO", que se tramita a través de la plataforma digital: www.argentina.gob.ar/ circular/turismo; b) Aplicación "CUIDAR" o la que en el fiíturo la reemplace, habilitada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso; c) Obra social con cobertura en la Provincia del Chubut o Seguro COVID-19; y d) Reserva de alojamiento habilitado o declaración del domicilio donde se va a alojar. Los turistas provenientes de la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar el certificado de test de hisopado negativo - PCR- o Test Antígeno -Test rápido de anticuerpos- mencionados en los puntos precedentes.
Artículo 6°: Modalidad de ingreso a la Provincia. A los fines del ingreso a la Provincia de toda persona que no siendo alcanzada por alguna de las prohibiciones de circulación previstas en las normas nacionales y provinciales, cumplimente los recaudos para su ingreso previstos en los artículos 4° y 5°, la unidad de transporte terrestre o aéreo en la que se efectúe el ingreso, deberá garantizar el cumplimiento de las reglas de distanciamiento social y de protección general, establecidos en las normas nacionales y provinciales vigentes, y cumplir los protocolos aprobados para cada actividad por la autoridad competente.
Si el ingreso se produce en vehículos particulares que no importen servicio de pasajeros, sus ocupantes deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad y protección previstas por las normas vigentes.
A los fines de un adecuado contralor sanitario, el ingreso por vía terrestre se podrá efectuar en el horario comprendido entre las 08:00 y 00:00 horas, o en el que adelante fije el área competente.
Cuando las personas que ingresen a la provincia provengan del exterior, y su destino final sea alguna localidad del territorio provincial, o pretendan permanecer temporalmente en ellas a los fines de su tránsito a su destino final en otra fuera del territorio provincial, deberán cumplimentar además con las previsiones del artículo 8° de la presente.
Artículo 7°: Exceptúese del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° y 5°, a las personas menores de diez (10) años que viajen acompañados de alguno de sus padres o conviviente mayor de edad.
Quedan exceptuadas también las personas en tránsito, siempre que no efectúen paradas en lugares de abastecimiento o descanso;
Artículo 8°: Establécese que las personas provenientes del exterior autorizadas a ingresar, que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia del Chubut, además de observar las previsiones del artículo 7° inc. d) del DECNU 260/20, sus prórrogas y modificatorios, deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la DECAD N° 268/21 modificada por la DECAD N° 683/21; debiendo cumplir los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional y las previsiones que al respecto establezca la autoridad provincial conforme las atribuciones conferidas por las DECAD referidas.
Artículo 9°: Restricciones para el ingreso y circulación. No podrán ingresar a la Provincia ni podrán circular dentro de ella, las personas que revisten la condición de "caso sospechoso", "caso confirmado" de COVID-19, o los "contactos estrechos de casos confirmados", conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 7° del DECNU 260/20 sustituido por el art. 6° del DECNU 167/21 ss. y es.; quienes deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto en la norma nacional.
Artículo 10: Normas de conducta general y protección. En todos los casos las personas que circulen dentro del territorio provincial, aunque sea en tránsito, deberán cumplir las normas de conducta general y de protección consistentes en mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar de manera correcta el «cubre boca-nariz» en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de la distancia mínima las personas que circulan dentro de un vehículo particular, en cuyo caso deberán cumplir con las normas de protección y mantener la ventilación cruzada en el automóvil. Cuando el vehículo se tratara de un transporte, se deberán dar cumplimiento a los protocolos establecidos para la actividad para la que fueron habilitados.
Sin excepción, en el desarrollo de actividades, se deberá dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias y protocolos dispuestos y aprobados por las autoridades de salud provincial y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 11: Actividades. Establécese que en el plazo previsto en el artículo 1°, en las localidades de la Provincia del Chubut, se podrán realizar las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas; sociales, culturales y deportivas, en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente suspendidas por la presente (cfine. DECNU 287/21 y ss.), y toda otra actividad o servicio que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera su autorización previa.
Las actividades podrán desarrollarse en el horario habilitado para circular establecido en el artículo 3° de la presente. Quedan exceptuados del cumplimiento de la limitación horaria establecida: las farmacias, estaciones de servicio, y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente; como así también las personas afectadas a las mismas.
En el desarrollo de las actividades o la prestación de los servicios deberá cumplirse el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y demás normas de protección y distanciamiento previstas en la presente, y toda aquella que recomienden las autoridades nacionales, provinciales y municipales de salud.
Artículo 12: Salidas de esparcimiento. Las personas podrán realizar salidas de esparci-miento de manera responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico.
En ningún caso, se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social. Siempre se deberá dar cumplimiento a las restricciones y reglas de conducta generales previstas en los artículos 9° y 10° de la presente, y toda aquella que determine la autoridad sanitaria en protección de la salud de las personas.
Los padres de niños, niñas y adolescentes serán responsables por el cumplimiento de éstos de las disposiciones de este artículo.
Artículo 13: Eventos culturales, sociales, recreativos y deportivos. Se mantiene la suspensión dispuesta en orden a los eventos sociales. Sólo se podrán realizar eventos culturales y recreativos, los que deberán desarrollarse respetando los aforos y demás normas establecidas en los protocolos autorizados por el Ministerio de Salud Provincial.
Sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de diez (10) personas. En todos los casos sin concurrencia de público.
Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda y
de conformidad a las indicaciones por ellas estipuladas.
Artículo 14: Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares. Se podrán realizar de manera responsable reuniones sociales y familiares en domicilios particulares hasta un máximo de diez (10) personas. Las personas deberán dar estricto cumplimiento a las normas de conducta general y protección previstas en el artículo 10° de la presente y cualquier otra recomendación e instrucción de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
La infi:acción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Artículo 15: Actividades religiosas y de culto. Recaudos. Se podrá asistir a lugares de culto siempre que no se supere el treinta (30%) de la capacidad de ocupación del establecimiento donde se realicen y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Si la capacidad máxima no estuviera claramente determinada, se deben considerar los siguientes estándares para su cálculo:
-Espacios con asientos individuales: una (1) persona por asiento, debiendo respetarse en todo caso, la distancia mínima de dos (2) metros;
-Espacios con bancos: una (1) persona por cada dos (2) metros lineales entre ellas;
-Espacios sin asientos: una (1) persona por dos con veinticinco metros cuadrados (2,25 m2) de superficie reservada para los asistentes.
Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto que superen la participación de un número mayor a diez (10) personas.
Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones: Uso correcto de cubre boca-nariz con carácter general y obligatorio; antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia; las entradas y salidas serán ordenadas y guiadas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto; se deberá poner a disposición del público dispensador de geles hidroalcohólicos en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso; no se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en la casa; se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará el contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar o besar personas, tampoco objetos de devoción u otros que habitualmente se manejen, ni la actuación de coros.
Artículo 16: Actividades Suspendidas. Establécese que de conformidad a las previsiones del decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional vigente, y las facultades conferidas por esa norma, en todas las localidades de la Provincia del Chubut se encuentran suspendidas las siguientes actividades:
1.Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de más de diez (10) personas. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación;
2.Realización de eventos sociales en espacios abiertos o cerrados, con excepción de las reuniones sociales en domicilios particulares expresamente autorizados en el artículo 13 de la presente;
3.Práctica de cualquier deporte grupal o de contacto que importe la participación de más de diez (10) personas; con excepción de las competencias oficiales prevista en el artículo 13 de esta norma. En ningún caso se autoriza la asistencia de público;
4.Viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado
En las salas de teatros y de espectáculos se permite un cincuenta por ciento (50%) de aforo y en los cines se pemaite un treinta por ciento (30%) de aforo, el que eventualmente podrá ser modificado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.
Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
Artículo 17: Presencialidad Educativa. Alcances. Se mantiene la presencialidad en el dictado de clases en los establecimientos educativos públicos y privados de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior en todas las localidades de la Provincia del Chubut.
En todos los casos se deberá respetar el distanciamiento físico, las medidas sanitarias de seguridad e higiene definidos por las autoridades sanitarias a través de los correspondientes protocolos.
Artículo 18: Recaudos para el desarrollo de actividades y servicios. Las actividades y servicios que se encuentren habilitados, deberán tener un protocolo de
funcionamiento expresamente aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. Queda restringido el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de ocupación definida por la autoridad que extendió la habilitación del lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio; siempre atendiendo al distanciamiento social recomendado.
En todos los casos, cuando la actividad o servicio se preste en un local, oficina, estudio, consultorio o similar, en la puerta de ingreso deberá consignarse de manera legible y visible el número de personas que pueden permanecer en el lugar, el que será determinado por la autoridad municipal competente de conformidad a las pautas mencionadas precedentemente, el uso correcto del "cubre boca-nariz" y toda otra información que indique la autoridad de salud provincial o municipal. Asimismo, cuando la actividad se desarrolle en un local de más de doscientos metros cuadrados (200 m2), deberán tener a su ingreso personal que registre los datos de identificación y domicilio de las personas que ingresan, y la temperatura que éstas registran a su ingreso al mismo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 9° del DECNU 287/21 prorrogado, queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los tumos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Regirá la capacidad de ocupación definida en el primer párrafo, salvo que por el tipo de actividad o por desarrollarse la actividad en vma localidad calificada como de alto riesgo epidemiológico o en situación de alarma epiderhiológiga y sanitaria, la autoridad fije un aforo diferente en la presente norma o en la que en el futuro se sancione.
Artículo 19: Transporte de carga nacional. ínstese a los señores Intendentes y Presidentes de Comunas Rurales a garantizar la circulación del transporte nacional de cargas por las rutas y vías que atraviesan el territorio de su jurisdicción; asimismo a determinar un espacio que consideren conveniente, para el abastecimiento de combustible, carga y descarga, y provisión y descanso de los conductores.
La actividad de transporte terrestre de mercaderías y otros elementos fiíe considerada esencial por el artículo 6° del DECNU 297/20 y por tanto, con el fin de garantizar el abastecimiento en todo el territorio de la Nación, las personas afectadas a esa actividad se encuentran exceptuadas del cumplimiento de las medidas limitativas de la circulación que fueron estipuladas. Las personas afectadas a la actividad no deberán revestir la condición de «caso sospechoso», «caso confirmado» de COVID-19, o de «contacto estrecho de casos confirmados», conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 20: Transporte de carga internacional. Rige la restricción de ingreso a la Provincia del Chubut del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de otros países, establecida por el artículo 4° del DNU 333/20 ratificado por Ley 1-681 y la excepción prevista en su decreto reglamentario 415/ 20, en virtud de la cual la autorización de ingreso de ese tipo de transportes a la provincia queda exclusivamente restringido al transporte de cargas en general proveniente de Chile, el que no podrá realizar ningún tipo de paradas en el territorio de la Provincia del Chubut, debiendo continuar hasta su destino final; con la única excepción del punto de descanso determinado en la Estancia "La Laurita", ubicado a cien (100) kilómetros de distancia de los centros poblados de Gobernador Costa y Sarmiento, de la Provincia del Chubut.
Las personas afectadas a la actividad deberán dar estricto cumplimiento a las limitaciones impuestas y reglas generales establecidas en esta norma.
Artículo 21: Dispónese, durante el plazo de vigencia de las disposiciones del presente decreto de necesidad y urgencia, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, entendiéndose que prorroga la suspensión dispuesta en normas precedentes.
Todo ello sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse en la Administración Pública Provincial.
Artículo 22: Evaluación. Medidas. En el marco de las atribuciones conferidas por los decretos de necesidad y urgencia y demás normas nacionales, leyes provinciales, y las potestades reglamentarias propias, y previa evaluación la trayectoria de la enfermedad y la situación sanitaria imperante por el Ministerio de Salud y los especialistas en epidemiología, el Poder Ejecutivo podrá efectuar las modificaciones, ampliaciones o sustituciones a las que está autorizado,, establecer nuevas excepciones y reglamentaciones, si los indicadores y criterios epidemiológicos así lo autorizan, eventualmente la suspensión de las autorizaciones conferidas por la norma nacional, cuando los criterios epidemiológicos verificados así lo recomienden en protección de la salud de la población y su mejor interés. En su caso, el Ministerio de Salud informará la situación al Ministerio de Salud de Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional.
Previa evaluación del Ministerio de Salud de las actividades ya autorizadas, y en base a la evolución epidemiológica y sanitaria que se verifique, se podrán restringir la continuidad y los alcances de las actividades y horarios o ampliarlas, hasta los límites previstos en la norma nacional vigente, como así también efectuar las demás modificaciones que resulten recomendables en el mejor interés de la población, mediante Resolución fundada y conjunta de los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 23: Fiscalización. Autorización. Colaboración. Los Ministerios de Salud, de
Gobierno y Justicia y de Seguridad Provinciales, y las autoridades locales, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y en estrecha colaboración y coordinación, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimento de las previsiones de la presente norma y leyes y decretos concordantes.
ínstese a las Autoridades Municipales a prestar colaboración con las de la Provincia del Chubut, para que actuando de manera coordinada, efectúen controles en el ingreso a sus localidades respecto del cumplimiento de las normas de limitación de la circulación vigentes, de los protocolos de salud nacional y provincial y toda otra norma que se disponga en protección de la salud de la población, aportando los recursos a su disposición.
Artículo 24: Infracciones. Establécese que, conforme lo disponen las normas nacionales y provinciales vigentes, cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las previsiones estipuladas en el marco de la emergencia sanitaria para la protección de la salud; pública, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Se podrá disponer la detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en cualquiera de las normas nacionales y provinciales sancionadas como consecuencia de la pandemia y la emergencia sanitaria dispuesta en protección de la salud de la población, y proceder a su retención preventiva dando inmediata intervención a la autoridad judicial competente, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitár la propagación del virus.
Artículo 25: Las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridiades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones; como así también, podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad. Todo ello sin exceder el marco normativo impuesto por el DECNU 455/21y sus antecedentes.
Artículo 26: ínstese a |os habitantes de la Provincia del Chubut y a quienes se encuentren transitoriamente en ella, a adoptar una actitud responsable, empática y solidaria, respetando las normas vigentes, las medidas de prevención y circulación, las reglas de protección general y los protocolos aprobados por la autoridad de salud para las distintas actividades qué se desarrollan en su territorio.
Exhórtese a las empresas que explotan las principales actividades económicas de la región (petrolera y pesquera), a sus dirigentes, operadores y dependientes, al cumplimiento estricto de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud, como así también a las normas generales de protección y cualquier otra disposición impuesta a los fines de evitar la dispersión de la enfermedad y de proteger la salud de la población.
Artículo 27: ínstese a las Autoridades de los Municipios y Comunas Rurales a prestar colaboración con las de la Provincia del Chubut, para que actuando de manera coordinada, cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción, continúen poniendo su esfuerzo y recursos en los procedimientos de control y fiscalización necesarios para garantizar el cumplimento de las normas de limitación de la circulación vigentes, de los protocolos de salud nacional y provincial y toda otra norma nacional, provincial o local que se disponga en protección de la salud de la población.
Artículo 28: Regístrese, comuníquese a la Legislatura Provincial, dése al Boletín Oficial y
cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N°541/2021
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

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Decreto 646/2021 (Genérica)