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Decreto 659 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: ACEPTAR y AGRADECER la donación efectuada a título gratuito por parte de la Municipalidad de Rawson, a favor de la Provincia del Chubut , de tierras
 
Fecha Registro: 12/08/2021
 
Detalle:

RAWSON, 12 DE AG0STO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 197-CHD-SEM-2021, la Ley VI N° 18; y
CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el Visto tramita la donación efectuada por la Municipalidad de Rawson a favor de la Provincia del Chubut, con destino a la entonces Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia, competencias como autoridad de aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física asumidas en la actualidad por CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley VI N° 18;
Que la referida donación lo es de una fracción de tierras individualizada catastralmente como ejido 30 circunscripción 4 sector 4 parcela 3 del plano N° 21502 protocolizado al Tomo 204 Folio 58 del Expediente P-190-05 Partida Inmobiliaria 91917, datos que obran en plano para protocolo de escribano que se aduna al presente y en la Ordenanza 5778/04;
Que el artículo la Ley VI N° 18 establece que la asignación de bienes muebles 559 e inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, que se destinen para el funcionamiento de "CHUBUT DEPORTES SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA", no implica transferencia de dominio a favor de la mencionada sociedad;
Que, en consecuencia, corresponde efectuar los trámites pertinentes por ante la Escribanía General de Gobierno, de conformidad con lo normado por el artículo 3 inciso 2, 4 y 11 de la Ley I N° 450 para aceptar la donación a favor de la Provincia del Chubut, en tanto cumplido el cargo impuesto en la Ordenanza referenciada;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente acto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-ACEPTAR y AGRADECER la donación efectuada a título gratuito por
parte de la Municipalidad de Rawson, a favor de la Provincia del Chubut, de una fracción de tierras individualizada catastralmente como ejido 30 circunscripción 4 sector 4 parcela 3 del plano N° 21502 protocolizado al Tomo 204 Folio 58 del Expediente P-190-05 Partida Inmobiliaria 91917, datos que obran en plano para protocolo de escribano que se adjunta al expediente y en la Ordenanza
5778/04, cuyo destino fue la Construcción del Albergue Deportivo para hospedar deportistas de diversas localidades, cargo oportunamente cumplido.
Artículo 2°.- INSCRIBIR el inmueble individualizado en el articulo precedente a
nombre de la Provincia del Chubut a través de la Escribanía General de Gobierno y de conformidad a las regulaciones normativas vigentes.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.-

DECRETO N° 659/21
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(Se relaciona) Ley I 450

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