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Título: EXIMESE a los Guías de Turismo que debían renovar durante el periodo 2020 y el período2021 su inscripción en el Registro Provincial de Guías de Turismo |
Fecha Registro: 06/09/2021 |
Detalle: RAWSON, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2021VISTO: VISTO: El Expediente N° 000420/2021-MTyAP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la eximición del pago de los montos correspondientes a los conceptos de: renovación de inscripción, confección de credencial y multa por renovación de inscripción fuera de término, para los Guías de Turismo que debieron realizar el trámite correspondiente durante el período 2020 y el período 2021; Que el Decreto N° 1435/93 contempla a todas las personas físicas que en todo el territorio de la Provincia del Chubut estén habilitadas para guiar, informar, asistir y orientar a los turistas respecto de los atractivos naturales, históricos y culturales; Que el artículo 8o del citado plexo normativo dispone que la inscripción en el Registro Provincial de Guías de Turismo deberá ser renovada cada tres (3) años; Que el Decreto N° 1579/04 establece que la renovación de la inscripción, en el Registro Provincial de Guías de Turismo se efectuará entre los días dos (2) al treinta y uno (31) de mayo de cada año con un costo que equivale a veinte (20) módulos turísticos; Que referido acto administrativo determina la aplicación de una sanción de multa para el caso de vencimiento del plazo indicado de inscripción sin haber cumplido con la renovación, multa que se determina en la cantidad de treinta (30) módulos turísticos; Que por Decreto Nacional N° 297/2020 de fecha 17 de marzo del año 2020 se dispuso oportunamente “el aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio Argentino, prorrogado sucesivamente conforme al avance de la pandemia por COVID-19; Que, en tal contexto, los Guías de Turismo que debían renovar su inscripción durante el periodo anual 2020 (del día 2 del mes de mayo y hasta el día 31 del mismo mes) se vieron impedidos de iniciar el trámite correspondiente en tiempo y forma; Que a fin de contribuir con el sostenimiento del turismo como actividad económica se declaró la emergencia del sector por Decreto N° 607/2020, posteriormente por Ley XXIII N° 44 hasta el día 31 del mes de diciembre del 2020, mediante Ley XXIII N° 46 se prorrogó dicha declaración hasta el día 30 del mes de junio del 2021, siendo que por Ley XXIII N° 47 se dictó una nueva prórroga hasta el día 31 del mes de diciembre del 2021; Que la situación planteada en el marco de las restricciones que devinieron de la pandemia y la aún grave situación que atraviesa el sector turístico a la fecha, y en particular los Guías de Turismo, derivó en una crisis histórica sin precedentes para este sector, que comparativamente con otros períodos anuales arroja datos cercanos a “sin actividad”; Que si bien a mediados de diciembre del 2020 se comenzó a recibir turismo nacional -continuando la exclusión de la apertura del turismo internacional-; este sector se desarrolla en forma independiente, no recuperándose hasta la fecha el turismo organizado, modalidad que genera la principal fuente de trabajo para los guías de turismo; Que en el mismo sentido descriptivo tuvieron actividad casi nula la temporada de cruceros, la temporada de invierno y la temporada de avistaje de ballenas; Que es en este contexto que resulta adecuado y oportuno eximir del pago de la renovación de inscripción, de la confección de credencial y de las multas por renovación fuera de término a los Guías de Turismo de la Provincia del Chubut para el periodo 2020 y el período 2021; Que este Poder Ejecutivo resulta competente para dictar la presente dispensa de pago, toda vez que el presente acto goza del mismo rango que sus antecedentes; Que, a los fines que el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ejercite las competencias establecidas en la Ley I N° 667 con celeridad y economía de procedimiento, deviene necesario y conducente facultarlo a modificar, según lo estime conveniente, los periodos de renovación de inscripción de los Guías de Turismo, a determinar la cantidad de módulos turísticos qüe corresponda abonar en concepto de inscripción, al período de renovación de la inscripción y de la confección de la credencial y a determinar el monto sancionatorio para la multa en el supuesto de renovación de inscripción fuera de término; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite (Ley I N° 266); POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- EXIMESE excepcionalmente y por única vez a los Guías de Turismo que debían renovar durante el periodo 2020 y el período2021 su inscripción en el Registro Provincial deGuías de Turismo, del pago de los montos correspondientes a los conceptos de renovación de inscripción, confección de credencial y multa por renovación de inscripción fuera de término establecidos en los Decretos N° 1435/93 y 1579/04.- Artículo 2°.- FACÚLTESE al. Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y/u Organismo que en un futuro lo reemplace a modificar, según lo estime conveniente, los periodos de renovación de inscripción de los Guías de Turismo, a determinar la cantidad de módulos turísticos que corresponda abonar en concepto de inscripción, a fijar el período de renovación de la inscripción y de la confección de la credencial y a determinar el monto sancionatorio para la multa en el supuesto de renovación de inscripción fuera de término.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 760/21 |
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