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Decreto 851 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: DESIGNASE al Señor RESTUCCIA, Bruno Alejandro
 
Fecha Registro: 29/09/2021
 
Detalle:

RAWSON 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 349/21; El Artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la provincia del Chubut; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 155 inciso 3° de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que atento a lo mencionado precedentemente se propone designar al Señor RESTUCCIA, Bruno Alejandro en el cargo de Subsecretario de Minería del Ministerio de Hidrocarburos a partir del 1° de julio de 2021;
Que resulta procedente dejar sin efecto, la designación del Señor Bruno Alejandro RESTUCCIA como Director General de Control Técnico Minero dependiente de la Subsecretaría de Minería del Ministerio de Hidrocarburos, otorgada mediante decreto N°1274/20, a partir del 1° de julio de 2021;
Que resulta procedente otorgar al presente tramite, el criterio de irretroactividad correspondiente, según lo estipulado en el artículo 32°, punto 3) de la Ley I N° 18;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención, la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: EXCEPTUAR el presente tramite, el criterio de irretroactividad correspondiente, según lo estipulado en el artículo 32°, punto 3) de la
Ley I N° 18.-
Artículo 2°: DEJAR SIN EFECTO la designación del Señor Bruno Alejandro RESTUCCIA como Director General de Control Técnico Minero
dependiente de la Subsecretaria de Minería del Ministerio de Hidrocarburos, otorgada mediante decreto N°1274/20, a partir del 1° de julio de 2021-
Artículo 3°: DESIGNASE al Señor RESTUCCIA, Bruno Alejandro (D.N.I 33.392.789
- Clase 1988) en el cargo de Subsecretario de Minería del Ministerio de Hidrocarburos a partir del 1 ° de julio de 2021 .-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Hidrocarburos y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGISTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 851/21
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(Se relaciona) Decreto 1274/2020

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