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Título: Declarase cesante al agente ANTUNEZ, Leonardo Ariel |
Fecha Registro: 19/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 19 DE 0CTUBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 1062/20 - H.R.C.R; y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente la Dirección del Hospital Regional Comodoro Rivadavia, eleva antecedentes con relación a la situación laboral del agente ANTUNEZ, Leonardo Ariel quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase III - Grado II - Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, con funciones en la Dirección Asociada Unidad de Apoyo del Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud; Que de las presentes actuaciones surge a fojas 01, que el mencionado agente registró inasistencias injustificadas a partir del 04 de febrero de 2020; Que conforme constancias obrantes a fojas 22 y 23 se ha practicado la intimación prevista en el apartado 1 del Artículo 50° del Decreto N° 1330/81; Que consta a fojas 38 que el mencionado agente percibió haberes hasta el 29 de febrero de 2020; Que por lo expuesto las ausencias resultan injustificadas y la conducta del agente ANTUNEZ, Leonardo Ariel se encuadra en el Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74, normativa aplicable conforme el Artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud; Que según lo previsto en el Artículo 60° Inciso a) de la Ley I N° 74 es competencia del Poder Ejecutivo la aplicación de sanciones disciplinarias expulsivas; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno ha efectuado el control de legalidad que le compete; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1.- Declarase cesante al agente ANTUNEZ, Leonardo Ariel (Clase 1983-M.L N° 30.008.716) quien revista en el cargo Agrupamiento A, Clase III, Grado II, Categoría 8 con 30 horas semanales de labor. Convenio Colectivo de Trabajo de Salud con funciones en la Dirección Asociada Unidad de Apoyo del Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, por aplicación del Artículo 50° Punto 1 de la Ley I N° 74, a partir de la notificación del presente Decreto. Articulo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 918/21 |
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