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Decreto 940 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: DESIGNASE al Dr José Luis SARRIES
 
Fecha Registro: 22/10/2021
 
Detalle:

RAWSON; 22 DE OCTUBRE DE 2021


VISTO:

El Artículo 155° - Inciso 3) de la Constitución de la Provincia del Chubut; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir el cargo de Asesor de Presidencia en todo lo relativo a los asuntos legales de la Administración, incluyendo la relación con las distintas Direcciones;
Que el Dr. José Luis SARRIES (M.I. N° 21.354.810) reúne ampliamente las condiciones y los requisitos indispensables para el cargo de asesor antes mencionado;
Que la designación se realiza en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso a) y b) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Asesor de Presidencia de la Administración de Vialidad Provincial al Dr José Luis SARRIES (M.I. N° 21.354.810 - Clase 1970), en todo lo relativo a los asuntos legales de la Administración, incluyendo la relación con las distintas Direcciones.
Artículo 2°.-La remuneración del Dr. José Luis SARRIES será equivalente a la que percibe un Director de la Administración de Vialidad Provincial, Planta Permanente, Clase XX, incluidas la dedicación intensiva, título, antigüedad, categoría y demás prestaciones complementarias que correspondieren por dicho cargo. El gasto que demande el presente Decreto, será imputado en Jurisdicción 8 - Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación SAF 301 - Administración de Vialidad Provincial -     Programa 01 - Conducción de la Administración de Vialidad Provincial - Actividad 01 - Conducción de la Administración de Vialidad Provincial.
Articulo 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.



DECRETO N° 940/21
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