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Título: Declarase el estado de emergencia climática |
Fecha Registro: 27/10/2021 |
Detalle: RAWSON 27 DE OCTUBRE DE 2021 VISTO: El expediente N° 3931/2021-MGyJ, y las condiciones climáticas excepcionales registradas en zonas de la Provincia del Chubut, las que son de público y notorio conocimiento; y CONSIDERANDO: Que diversas localidades de la Provincia del Chubut se encuentran afectadas por un temporal de viento, que ha puesto en alerta a los pobladores de la región; Que en algunas ciudades las ráfagas superaron ampliamente los ciento cincuenta kilómetros por hora y en las zonas más despobladas y rurales alcanzaron aún velocidades superiores a esa; Que como consecuencia de los fuertes vientos que azotan las zonas centro sureste, oeste y este de la provincia, el Servicio Meteorológico Nacional emitió las alertas respectivas diferenciando en amarilla, naranja y roja, según la intensidad; Que las inclemencias climáticas descriptas perjudicaron a los Departamentos Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Tehuelches, Paso de Indios, Languiñeo, Futaleufú y Cushamen; Que los vientos constantes y las ráfagas extraordinarias, que superaron ampliamente a las que eventualmente se registraron en la provincia, provocaron daños de consideración en la infraestructura de servicios, instituciones y hogares; como así también afectaron la cotidianeidad de los habitantes de las ciudades y zonas afectadas; Que por su excepcionalidad, las condiciones climáticas adversas imperantes requieren de la intervención de las autoridades provinciales y locales en la adopción de las medidas y ejecución de las acciones necesarias para, en el ámbito de su competencia y posibilidad, solucionar los inconvenientes generados; Que el Ministerio de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de Infraestructura, Energía y Planificación, y de Educación, y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con la colaboración de otras reparticiones de la Administración Pública Central, Descentralizada y Entes Autárquicos; se encuentran desde el inicio del evento climatológico presentes en las zonas afectadas relevando la situación general y particular, a los fines de evaluar las necesidades y las medidas a adoptar; Que en ese marco, luego de los informes emitidos por las distintas áreas, este Ejecutivo considera oportuno y conveniente declarar la emergencia climática y disponer que, a los fines de dar adecuada y oportuna respuesta, se gestionen fondos ante autoridades nacionales y se dispongan las erogaciones necesarias, incluso autorizaciones de gastos no comprendidos en la Ley de Presupuesto General, dando cuenta en el mismo acto al Poder Legislativo, con el fin de dar socorro inmediato a los afectados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 inciso b) de la Ley II N° 76, que así lo autoriza en situaciones de inundaciones, epidemias y otros de fuerza mayor como la que acontece; Que las áreas mencionadas deberán administrar los recursos que integran el programa, los propios disponibles y los que pudieren gestionar, de manera adecuada y oportuna para el cumplimiento del objeto del presente; Que con el objeto de evaluar la situación derivada de este fenómeno meteorológico, y a fin de adoptar medidas de mitigación de sus efectos en forma urgente y con la premura que se impone a la intervención de este Gobierno Provincial, es menester establecer los mecanismos legales de excepción que permitan atender en tiempo y forma la problemática a resolver; Que a tales fines se crea un programa con destino específico para el cumplimiento del objeto del presente acto, integrado con la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000,oo); el que será administrado de manera conjunta por el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, quienes ejecutarán el mismo de la siguiente manera: el Ministerio por la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000,00), el Instituto, por la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000,00); Que los Departamentos de Estado mencionados podrán otorgar subsidios sin los recaudos de los Decretos N° 1304/78 y 1232/00, para solventar aquellos gastos que resulten necesarios para contrarrestar los efectos causados por el evento climatológico; Que han emitido informes y han tomado intervención las áreas competentes; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Declarase el estado de emergencia climática en los Departamentos Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Tehuelches, Paso de Indios, Languiñeo, Futaleufú y Cushamen, en el territorio de la Provincia del Chubut, afectados por el temporal de viento. La declaración que se efectúa tendrá vigencia desde la fecha del presente decreto y por el plazo de noventa (90) días corridos. Artículo 2°: Créase el programa que se denominará "Emergencia climática octubre 2021", el que tendrá por objeto atender las contingencias provocadas por el evento climatológico excepcional, que resulten del relevamiento y los informes efectuados por las autoridades provinciales en las zonas alcanzadas por emergencia declarada en el artículo 1° del presente. Artículo 3°: Intégrese con la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000,00) el programa creado en el artículo 2° precedente. El programa será administrado de manera conjunta por el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, quienes ejecutarán el mismo de la siguiente manera: el Ministerio por la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000,00), el Instituto, por la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000,00). Artículo 4°: Establécese que el Ministerio de Economía y Crédito Público deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, como así también impulsar o emitir los actos administrativos pertinentes a esos fines. Asimismo, si con el fin de dar socorro inmediato a los afectados por la emergencia climática declarada en el presente, fuere necesario autorizar erogaciones de gastos no incluidos en la Ley de Presupuesto General, deberá emitir aquellos actos oportunos, dando cuenta al Poder Legislativo de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 inciso b) de la Ley II N° 76. Artículo 5°: Autorizase a los Ministerios de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de Infraestructura, Energía y Planificación, y de Educación, y al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a otorgar subsidios sin los recaudos de los Decretos N°1304/78 y modificatorios, para solventar aquellos gastos que resulten necesarios para contrarrestar los efectos causados por el evento climatológico que motivó la declaración de emergencia. Artículo 6°: Autorizase al Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación a tramitar, aprobar y contratar sin los requisitos de orden, de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías en los anticipos a cuenta del precio que. en este acto así se habilita, y de la solicitud de precios en la contratación directa por aplicación del artículo 95° inciso c) de la Ley II N° 76, y del artículo 7° inciso c) de la Ley I N° 11, exceptuándolo de las prescripciones de sus reglamentos para la adquisición de bienes, prestación de servicios, a los fines de la ejecución de las obras necesarias para afrontar el Estado de Emergencia Climática que se declara en loé Departamentos enumerados en el artículo 1 ° del presente. Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado En los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, Economía y Crédito público, Educación, Infraestructura, Energía y Planificación, y de Gobierno y Justicia. Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 974/21 |
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