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Título: Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados a la señora Julia Beatriz CUAL |
Fecha Registro: 14/09/2021 |
Detalle: RAWSON, 1 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 0456 - M.D.S.F.M y J. - 2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto se procedió a recaratular el Expediente N° 0145-MFyPS-2016 en virtud de la Ley I N° 667; Que mediante el Decreto N° 359/16 se procedió a dejar sin efecto la mensualización de la señora Julia Beatriz CUAL, en el cargo Cocinera - Código 1-002 Agrupamiento Personal Servicios - Clase IV de la Ley I N° 74, dependiente del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, efectuada mediante Decreto N° 684/15, por aplicación del Decreto N° 105/15; Que mediante Decreto N° 594/18, se prorrogó el vínculo laboral de la señora citada en el Considerando que antecede, en el cargo Cocinera - Código 1-002 Agrupamiento Personal Servicios - Clase IV de la Ley I N° 74, dependiente del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir del 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017; Que por Decreto N° 1357/18, se mensualizó a la señora Julia Beatriz CUAL, en la Categoría 4-A - Agrupamiento Personal Servicios Generales, con 44 horas semanales de labor Planta Temporaria de la Ley I N° 114, dependiente del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir del 26 de diciembre de 2018; Que analizado el caso, en virtud del tiempo transcurrido, las constancias adunadas y los argumentos esgrimidos en el Expediente citado en el Visto, procede regularizar la situación de la señora Julia Beatriz CUAL, aprobando lo actuado en relación a los servicios prestados en tareas inherentes al cargo Cocinera - Código 1-002 - Agrupamiento Personal Servicios - Clase IV de la Ley I N° 74, dependiente del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir el 01 de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el período objeto de aprobación; Que el gasto que demandó el cumplimiento del presente trámite se imputó a la Jurisdicción 40 - entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social; Que el presente trámite no incrementa la masa salarial, debido a que la señora Julia Beatriz CUAL percibió sus haberes en tiempo y forma; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados en tareas inherentes al cargo Cocinera - Código 1 -002 - Agrupamiento Personal Servicios - Clase IV de la Ley I N° 74, dependiente del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a la señora Julia Beatriz CUAL (M.I. N° 20.445.522 - Clase 1969) a partir el 01 de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el período objeto de aprobación y por lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- El gasto que demandó el cumplimiento del presente trámite se imputó a la Jurisdicción 40 - entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 - Programa 1 Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 787/21 |
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