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Decreto 1081 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Modificar el Artículo 3°del Decreto N° 611/21
 
Fecha Registro: 16/11/2021
 
Detalle:

RAWSON, 16 NOV 2021
VISTO:
El Expediente N° 3579/21 - M.S.; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las indicaciones impartidas oportunamente desde la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, la redacción referente a la imputación del gasto correspondía consignarse en "la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 -Gastos en Personal - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 92 -Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Persona! de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad presupuestaria y/o financiera";
Que posteriormente, en virtud a lo observado por la Contaduría General de la Provincia y según documentación obrante a fojas 08, corresponde imputar el gasto al Ejercicio 2021;
Que en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 3° del Decreto N° 611/21;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 3°del Decreto N° 611/21, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta
que se cuente con disponibilidad presupuestaria y/o financiera -
Ejercicio 2021".
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1081
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