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Título: Modificar el Artículo 3°del Decreto N° 611/21 |
Fecha Registro: 16/11/2021 |
Detalle: RAWSON, 16 NOV 2021 VISTO: El Expediente N° 3579/21 - M.S.; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las indicaciones impartidas oportunamente desde la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, la redacción referente a la imputación del gasto correspondía consignarse en "la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 -Gastos en Personal - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 92 -Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Persona! de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad presupuestaria y/o financiera"; Que posteriormente, en virtud a lo observado por la Contaduría General de la Provincia y según documentación obrante a fojas 08, corresponde imputar el gasto al Ejercicio 2021; Que en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 3° del Decreto N° 611/21; Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal ha efectuado el control de legalidad que le compete; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 3°del Decreto N° 611/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad presupuestaria y/o financiera - Ejercicio 2021". Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1081 |
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