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Título: Designar, al Señor RIAL Carlos Oscar |
Fecha Registro: 30/11/2021 |
Detalle: RAWSON, 30 NOVIEMBRE DE 2021 VISTO: El Articulo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y, CONSIDERANDO: Que se solicita designar como Personal de Gabinete con rango de Director General en la Secretaría de Trabajo, en los términos previstos en el Artículo N° 66 de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico, al Señor RIAL Carlos Oscar, a partir de la fecha del presente Decreto; Que el Señor RIAL Carlos Oscar, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General - Ley I N° 74 del Digesto Jurídico; Que el Señor RIAL Carlos Oscar, reúne los requisitos de idoneidad para ocupar dicho cargo; Que no existen impedimentos legales ni formales para acceder a lo solicitado; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 263; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Señor RIAL Carlos Oscar (M.I. N° 18.027.077 - Clase 1966), como Personal de Gabinete con rango de Director General en la Secretaría de Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo N° 66 de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico.- Artículo 2°.- El Señor RIAL Carlos Oscar (M.I. N° 18.027.077 - Clase 1966), percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General en la Secretaría de Trabajo establecido en el Articulo N° 66 de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 15: Secretaría de Trabajo - SAF 15: Secretaría de Trabajo - Programa 1: Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Trabajo - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2021.- Artículo 4°,- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 5o.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1184/21 |
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