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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de TRELEW. |
Fecha Registro: 26/01/2022 |
Detalle: RAWSON, 2 6 ENE 2022 VISTO: El expediente N° 104-EC-2022; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 274, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2022; Que por el expediente N° 104-EC-2022, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable, destinado a la Municipalidad de Trelew, destinado a la Obra “Mantenimiento Correctivo de las Instalaciones de Ayudas Visuales y Balizamiento” del Aeropuerto Internacional “Almirante Marcos A. Zar”; Que el presente trámite se encuadra en el articulo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-), a favor de la Municipalidad de TRELEW, representada por su Intendente, señor Adrian Darío MADERNA (D.N.I. 26.459.365), destinado a la Obra Mantenimiento Correctivo de las Instalaciones de Ayudas Visuales y Balizamiento” del Aeropuerto Internacional “Almirante Marcos A. Zar”.- Artículo 2°.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.86: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2022.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del aporte no reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.- Articulo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios, de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público de Gobierno y Justicia.- Articulo 6°-Reqístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 39/22 |
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